Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Diciembre de 2020, expediente CFP 007261/2017/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 7261/2017/CFC1

C.V., L. s/ recurso de casación

Registro nro.: 2036/20

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

7261/2017/CFC1del registro de esta Sala, caratulada “C.V., L. s/ rec. de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad resolvió

    “REVOCAR el sobreseimiento de L.M.C.V. y decretar el PROCESAMIENTO de la nombrada por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto por el art.

    31, inc. “d” de la ley 22.362, DEBIENDO el Juez de grado evaluar la procedencia de las medidas cautelares accesorias a los efectos de no privar de instancia a la parte (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).”.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa de C.V., el cual fue concedido y mantenido en esta instancia.

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) D. análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada. Ello, en atención a que la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el art. 456 del rito. Debe recordarse que, en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial,

    exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (“in re” “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta.

    el 12/04/2012, reg. nro. 19817; 14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en el caso.

    Finalmente, no se han acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la...

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