Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2021, expediente FTU 024085/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

24085/2019 - IMPUTADO: CABRERA, C.M.P. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2020, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.d.C.O. y de H.Z.A. en contra de la sentencia del Juzgado Federal N° II, que en fecha 28 de julio de 2020 (fs. 525/536 vta.) resolvió “I) DISPONER EL

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)

de M.d.C.O. y H.Z.A., cuyas demás condiciones personales obran en autos, por resultar, prima facie, coautoras penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso “C” de la ley 23.737), en mérito a las consideraciones precedentes II.) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de M.d.C.O., y H.Z.A., a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa, hasta alcanzar la suma de Cien Mil Pesos ($100.000), respecto de cada una de ellas (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

Fecha de firma: 30/04/2021

Alta en sistema: 03/05/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

24085/2019 - IMPUTADO: CABRERA, C.M.P. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

A fs. 571 el F. General ante Cámara manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de la defensa pero señala diferencia en la cantidad de estupefaciente secuestrado al momento de realizarse el allanamiento y el pesaje realizado cuando se llevó a cabo la apertura del mismo.

Por ello, solicita la extracción de copias a los fines de que se forme nuevo sumario penal.

A su vez, a fs. 575 la defensa particular de las imputadas formula expresión de agravios en forma escrita.

Se agravia de la resolución del a-quo en tanto entiende que deja de lado los mandatos del fallo plenario “D.B.,

donde se defiende el derecho de la libertad mientras se tramita el juicio.

Se agravia también de que el a-quo, estando vigente el sistema adversarial, haga prevalecer medidas cohesivas en contra de sus asistidas, olvidando el Art. 210 C.P.P.N.

Sostiene que sus defendidas son personas que no presentan peligrosidad procesal, pues tienen familia, residencia fija, trabajo remunerado y bancarizado, obra social y carecen de antecedentes penales, es decir que nada hace pensar que se fugarán cuando sean citadas.

Asimismo afirma que sus clientas están detenidas por una causa principal en la que no tuvieron ninguna participación, y sin embargo les quitaron lo más preciado, su libertad en aras de la Fecha de firma: 30/04/2021

Alta en sistema: 03/05/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

24085/2019 - IMPUTADO: CABRERA, C.M.P. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

justicia, olvidando que toda persona es inocente hasta que en un justo juicio se demuestre lo contrario.

Se agravia de la falta de sustancia secuestrada bajo la disponibilidad y custodia de sus clientas.

Recuerda que la sustancia supuestamente secuestrada por el personal policial no fue habida en la causa de su defendida,

tampoco colinda con la propiedad de la cual supuestamente fue habida, y se olvidaron decir que hay más viviendas colindantes.

Asimismo advierte que la investigación policial no cuenta ni con un testigo, y que encima dieron información falsa de que la Sra. O., dueña del inmueble, vive con su hija H.Z.A., pero se demostró con el socio ambiental que ella vive en otro lado ( E.W. 450) domicilio ni siquiera registrado por los investigadores.

Se agravia que el dinero secuestrado fue debidamente justificado con comprobante bancario de retiro de dos días antes del allanamiento, ya que su clienta es pensionada y por tal motivo retiro del banco sueldo y aguinaldo por la suma de $ 51.745,81, y a esto jamás fue valorado por el a quo, pues el dinero secuestrado no tiene origen ilícito.

Agrega que su clienta tiene un negocio dedicado a la venta de ropa, alquilando el local a la par de su domicilio, cuyas fotos se acompañan y no fueron valoradas.

Fecha de firma: 30/04/2021

Alta en sistema: 03/05/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

3

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

24085/2019 - IMPUTADO: CABRERA, C.M.P. Y OTROS

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Se agravia asimismo de que el juez ignore las medidas alternativas de detención, cuando pudo garantizar los fines del proceso dictando, ante pruebas tan débiles, algunas de las medidas que enumera el C.P.P.N.

Por otra parte, destaca que el juez no solo no le puso el término a la prisión preventiva sino que tampoco utilizo las medidas alternativas de la detención, antes de imponer las más gravosas.

Por todo lo expuesto, solicita se revoque el fallo apelado y se haga lugar a la libertad de sus asistidas bajo la caución que se indique.

II) Previo a resolver, cabe recordar que la presente causa se originó en una denuncia realizada ante la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, por medio de la que se ponía en conocimiento de la autoridad que en el Barrio 9 de Julio, en calle J.P. y P.M. y W., por sobre J.P., la familia O. estaría vendiendo droga, se describe la casa como de color roja con un techo afuera, donde hay un almacén. Se denuncia que en diagonal hay otra venta, en una casa azulada, donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR