Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Enero de 2018, expediente FSM 071920/2016/CA007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 71920/2016/CA7 (12.540), C.: “IMPUTADO:

CABRAL, MIGUEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO”, (Juzgado Federal N°3, Secretaria Nº 11, de M..

Registro de Cámara: 11.309 S.M., 22 de enero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de J.I.V., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie coautor del delito de secuestro extorsivo, por sustracción, retención y ocultación, agravado por la minoridad de la víctima y por el número de personas intervinientes, en concurso formal con el de robo agravado, por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada por ningún medio, y por haber sido cometido en poblado y en banda; y mandó trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), en los términos acuñados en los Arts.

45, 54, 164, 166, Inc. 2°, párrafo tercero, 167, Inc. 2°, y 170, Incs. 1° y 6°, del Código Penal; 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación (Cfr. Fs. 2019/2029 Vta. y 2072/2074 Vta.).

  1. En forma liminar, en cuanto a la manera en que se valoró la prueba en la decisión cuestionada, debe señalarse que su selección es facultad privativa del magistrado, quien puede optar por aquellas que, a su juicio, sean decisivas para fundar la solución que adopte, sin que esté obligado a referirse, Fecha de firma: 22/01/2018 Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #29191062#197457477#20180122123834197 indispensablemente, a todos los elementos que se pongan a su consideración.

    Así, puede descartar algunas y sustentarse en otras, siempre que con ellas arribe, con la convicción suficiente, a tener por acreditados los hechos y la responsabilidad preliminar de aquellas personas que se encuentran imputadas en la causa (Art. 199 del ritual).

    Respecto al modo de apreciación, puede inclinarse por las que le merecen mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que obren en el sumario, no estando obligado a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver el punto (Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; y 278:271; entre otros).

    También es menester indicar que su valoración debe realizarse conforme las reglas de la sana crítica racional que, amalgamado a la exigencia constitucional de fundamentación de las sentencias, requiere no sólo que se...

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