Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2017, expediente FGR 014784/2013/CFC001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14784/2013/CA2 - CFC1 REGISTRO N° 322/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 (doce) días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1007/1020 vta. de la presente causa FGR 14784/2013/CA2-CFC1, caratulada:

CABRAL, M. y otro s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal de Esquel, en el marco de la causa n° 14784/2013, mediante resolución de fecha 8 de septiembre de 2016, resolvió, en lo que aquí

    interesa:

    NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA en la presente causa y respecto de MAXIMILIANO ANTONIO CABRAL con D.N.

    I. Nº 30.194.840 y de D.G.G., con DNI nº 29.135.374, de las restantes condiciones personales obrantes en autos

    (cfr. fs.

    1005/vta.).

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de M.A.C. y de D.G.G., (fs. 1007/1020 vta.), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 1023/1024 vta.), y mantenido en esta Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15942311#174860985#20170412114913930 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14784/2013/CA2 - CFC1 instancia por la Defensora Pública Coadyudante, doctora M.F.L. (cfr. fs. 1032).

    III. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, la defensa se agravió por entender que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación y resulta arbitraria, ello pues se incumplió con la norma procedimental al no haberse realizado formalmente la audiencia prevista en el art.

    293 del C.P.P.N.

    En ese sentido, señaló que se obvió el contradictorio propio de la audiencia prevista en la norma de rito y que la misma es un requisito ineludible “y su carencia refleja un claro vicio nulificante”

    (cfr. fs. 1011).

    A su vez, consideró que la postura fiscal carece de motivación, ello en función de lo establecido en el art. 69 del C.P.

    Por otro lado, la defensa sostuvo la errónea aplicación del art. 76 bis, cuarto párrafo en función del art. 27 segundo párrafo del C.P., y consideró que lo dicho por el a quo “no se encuentra si quiera en la letra de la norma, pues el instituto del art. 76 bis no establece como condición necesaria el hecho de que se trate de una primera condena”.

    En definitiva, el recurrente solicitó se haga lugar al recurso, se declare la nulidad de la resolución impugnada y se dicte un nuevo pronunciamiento donde se conceda la suspensión del juicio a prueba de sus defendidos.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15942311#174860985#20170412114913930 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14784/2013/CA2 - CFC1 Citó jurisprudencia y doctrina en sustento de su postura.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Que durante el término de oficina las partes no realizaron presentaciones quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 1034).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  3. Con carácter liminar, resulta oportuno recordar los antecedentes relevantes del caso aquí a estudio.

    Conforme surge de las presentes actuaciones, fue requerida la elevación a juicio en relación a M.A.C. y a D.G.G. en orden al delito de lesiones leves -art. 89 del C.P-

    (cfr. requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 907/914vta.).

    Concretamente, el representante del Ministerio Público Fiscal atribuye a los nombrados el hecho ocurrido el 27 de octubre de 2013 “en el pabellón 3 de la Unidad 14 de “Esquel” del Servicio Penitenciario Federal. Dicho día siendo aproximadamente las 19.20 hs., mientras el interno J.L. se encontraba jugando al dominó con H., recibió de D.G. un golpe de puño en la cara, de lo que se derivó una pelea en la que G., C. agredieron físicamente a L.. El resultado de la trifulca fue una Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15942311#174860985#20170412114913930 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14784/2013/CA2 - CFC1 escoriación superficial con leve edema en región infraocular del ojo izquierdo” (cfr. fs. 907).

    Que, con fecha 25 de julio de 2016, la defensa de los nombrados solicitó la suspensión del juicio a prueba (fs. 971) y se corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal quien se opuso a dicha solicitud (cfr. fs.1001/1002vta.).

    Para ello, tuvo en cuenta que “no se dan los extremos indispensables para poder dejar una pena en suspenso, ello en tanto los imputados poseen antecedentes condenatorios recientes”.

    A su vez, valoró “el desprecio que han mostrado los imputados a las normativas penales y la falta de seriedad que ha asumido ante las condenas que han recibido, todo lo que incide negativamente a la hora de evaluar la posibilidad...

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