Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2022, expediente FCB 011719/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 11719/2020/CA1

doba, 19 de octubre de dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CABRAL, MATÍAS SEBASTIÁN

–TAVERNA, V.B.–.S.ÓN DECRETO LEY 6582/58”

(EXPTE. Nº 11719/2020/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la doctora M.G.B., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada V.B.T. y por el señor Fiscal Federal interino de B.V., doctor J.M.U. (fs. 104/105 vta.), en contra de la Resolución Nº FCB 11719/2020), dictada con fecha 7 (siete) de febrero de 2022, obrante a fs. 91/97vta., en la que decide:

RESUELVO:

I.-DISPONER la falta de mérito respecto del imputado M.S.C., ya filiado, en atención que no existen méritos suficientes para procesarlo ni para sobreseerlo, en orden al delito de haber hecho uso de formulario 08 falso –hecho impuesto en el requerimiento de instrucción de fs. 20- (art. 296 en función del 292 del Código Penal, y arts. 306 y 309 del C.P.P.N.).

II.-Ordenar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de V.B.T., ya filiada, en orden al delito de insertar o hacer insertar en un instrumento público declaraciones falsas –

hecho formulado como nuevo requerimiento de instrucción de fs. 35- (artículos 34 a contrario sensu, 45, 55 y 293 del Código Penal y de conformidad con los artículos 306 y 310

del C.P.P.N.).

III. TRABAR embargo sobre los bienes de V.B.T., hasta cubrir en total la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) por aplicación del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse su inhibición general si la misma no tuviere bienes o si fueren insuficientes. IV.

REMITIR copia de la presente resolución al Colegio de Fecha de firma: 19/10/2022

Alta en sistema: 20/10/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35204261#338866430#20221019130704948

Escribanos de la Provincia de C. a los fines que hubiere lugar.

V.P. y hágase saber.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. El hecho que dio origen a los presentes autos ha sido descripto por el Juzgado de instrucción en la resolución apelada de la siguiente manera:

    1. La presente causa se inició con motivo de la denuncia formulada el día 15 de diciembre de 2020 por el Encargado Titular del Registro de la Propiedad Automotor N°

    1 de la ciudad de M.J., Córdoba, Dr. Alejandro José

    Reale; quien a través de un correo electrónico acompañó el escrito y la documental que entendió sustentaban lo anoticiado –fs. 1/13-.

    En dicho contexto, se pone en conocimiento de este Tribunal que el día 9 de diciembre de 2020, el Sr. M.S.C. ingresó el trámite de cambio de radicación del vehículo marca Chevrolet, modelo Astra DC X 2.0 16v,

    dominio DLO 646, cuyo titular dominial es la Sra. P.M., D.N.

    I. N° 13.384.228, informando a su vez otros datos de relevancia, a saber: domicilio, estado civil y nombre del cónyuge. A su vez, a los efectos del diligenciamiento del trámite, acompañó un formulario 08 N°

    8795765 y un formulario 04 N°10712606.

    Además, una vez ingresado el trámite en el Registro de Propiedad Automotor, se advierte que la firma del adquirente no era la misma que estaba certificada por escribano público, ello teniendo en cuenta los distintos documentos ingresados –ver formularios 08 y 04-.

    Asimismo, pedido el informe al RENAPER respecto a la vendedora, el organismo nacional refiere que la S.M. estaba fallecida desde el día 4 de mayo de 2016,

    razón por las cuales fue observado el trámite de inscripción Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35204261#338866430#20221019130704948

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 11719/2020/CA1

    del vehículo haciéndole saber al solicitante los diversos inconvenientes que el mismo presentaba.

    Sin perjuicio de ello, y en función de su calidad de oficial público, el Dr. A.J.R. formuló la denuncia base del presente proceso en atención a que conforme las constancias que obtuvo por la presentación del imputado C. y los informes requeridos, la firma de la vendedora del automotor habría sido certificada un tiempo después de su muerte, vale decir, el 8 de noviembre de 2016,

    acompañando la documental relacionada con los hechos denunciados –fs. 1/13-.

    II. A) El señor Juez Federal de B.V.,

    mediante la resolución, Protocolizada con N° FCB 11719/2020,

    dispuso la falta de mérito en favor del prevenido M.S.C. en orden al hecho que se le enrostra,

    provisoriamente subsumido dentro del tipo penal previsto y penado por el art. 292, en función del art. 296 del C.P.

    (cfme. art. 309 del C.P.P.N.).

    El magistrado instructor resolvió en dicho sentido en base a los términos que se desprenden de la indagatoria del imputado, en la cual manifestó con detalle la operatoria que realizó para adquirir el automóvil, identificó testigos e instituciones, todo lo cual condujo al sentenciante a sostener que existe un estado de duda respecto de la participación objetiva y subjetiva de M.S.C. en el hecho que se le imputa.

    En dicho sentido, destacó que a esta altura de la investigación, no existen pruebas concluyentes respecto a la presunción de que C. haya tenido el conocimiento de que el formulario 08 para la transmisión de vehículo marca Chévrolet, modelo Astra CD- X2.0 16V/2000, dominio DLO 646,

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35204261#338866430#20221019130704948

    que presentó ante el Registro de Propiedad Automotor N° 1 de M.J., fuera falso en algunas de sus características.

    B) Por otra parte, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva en contra de V.B.T. en orden al delito previsto y penado por el art. 293 del C.P.,

    en los términos de los arts. 306 y 310 del C.P.P.N.).

    Al fundamentar su postura, sostuvo que el hecho enrostrado a la nombrada y su participación responsable en el mismo, en virtud del plexo probatorio obrante en autos, se encuentran acreditadas con el grado de probabilidad exigido a esta altura del proceso.

    III. A) En contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de B.V., mediante la resolución,

    Protocolizada con N° FCB 11719/2020,interpuso recurso de apelación el señor F.F. interino, doctor J.M.U. (fs. 105/vta.).

    En apoyo de su postura, señaló que el decisorio del Juez de instrucción se basa en las expresiones de descargo del imputado M.C. en su indagatoria, siendo que el referido relato es inconsistente, habida cuenta de las contradicciones existentes en cuanto al precio del rodado y en cuanto al reclamo que C. habría efectuado a la presunta vendedora.

    En este orden, señaló que falta el diligenciamiento de testimonios de personas referidas por C. y pericias caligráficas sobre los formularios en cuestión, en particular, las grafías estampadas en el apartado “K” del formulario 08 N° 378795765, las cuales presentan similitud con la firma inserta en el pedido de emisión de cédulas azules de autorización para conducir.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35204261#338866430#20221019130704948

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 11719/2020/CA1

    Puntualizó que resulta llamativo que el imputado C. no haya advertido la referida similitud al presentar la documentación ante el Registro de Propiedad del Automotor,

    habida cuenta de que se encontraba en su poder la documentación desde el mes de octubre.

    Destacó que debieron incorporarse pruebas que hubiesen permitido fundar mejor la decisión y corroborar ciertas cuestiones útiles y necesarias.

    Concluyó que de las constancias de autos surge que C. habría hecho uso del documento adulterado con conocimiento de las irregularidades que presentaba, por lo que debió ser procesado.

    Al finalizar el escrito recursivo solicitó la revocación de la falta de mérito dictada en favor de M.S.C..

    Ante esta Alzada, el señor Fiscal General efectuó

    el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N., mediante el escrito obrante a fs. 122/124.

    Sostuvo que el J. de instrucción en el decisorio impugnado admitió directamente como ciertos los dichos del imputado, siendo que la sola declaración del imputado no es suficiente para demostrar su inocencia, puesto que la versión del hecho, según el imputado C., habría consistido en la adquisición del vehículo en cuestión, con diferimiento del trámite de transferencia del vehículo ante el Registro de Propiedad correspondiente, posteriormente por presuntos desperfectos mecánicos del rodado, le habría reclamado a la supuesta vendedora, M.R., de lo que habría resultado una modificación en el acuerdo y el precio del automóvil.

    En dicho sentido, puntualizó que el imputado Fecha de firma: 19/10/2022 debería haber actuado con diligencia y realizado la Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR