Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 27 de Noviembre de 2013, expediente FRE 016000025/2010

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaria Penal 2-

SISTENCIA, a los veintisiete días de mes de noviembre del año dos mil trece.-

VISTO:

Este expediente registro N° FRE 1600025/10 caratulado:

C., H.L. y Otros s/ Inf. Art. 144 ter 1º párrafo –según Ley 14.616– Inf. Art. 144 ter 2º párrafo –según Ley 14.616–, Privación Ilegal de la Libertad Agravada (Art. 142, inc. 1) y Privación Ilegítima de la Libertad Agravada- Art. 142, inc. 5

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.A.A. y Ana Victoria ORDER, DIJERON:

  1. - Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto por el Señor Juez Federal de Primera Instancia, Dr.

    C.R.S., mediante Interlocutorio N° 61 de fecha 20 de noviembre del año en curso, por el cual resuelve: “…1°) PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de MIGUEL PELOZO cuyos demás datos filiatorios se encuentran acreditados en autos (art. 1 de la Ley 24.390) por el término de UN (1) año a contar desde la fecha 04/noviembre/ 2013…” (sic).

    Asimismo dispone la elevación de lo resuelto a esta Cámara Federal de Apelaciones y la pertinente comunicación al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación como así también a la Cámara Federal de Casación Penal.

  2. - Que, tras reseñar en el auto de mención los antecedentes de la causa en cuestión, el a quo señala en primer término la situación legal en la que el prenombrado se encuentra. En tal sentido refiere que previa detención efectivizada el 04 de noviembre de 2011, mediante el Auto Interlocutorio N° 119 de fecha 05 de octubre de ese año, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M.P. por encontrárselo prima facie responsable por el delito de “Tormento Agravado” Físico y Psíquico, previsto y reprimido por el art. 144° ter primero y segundo párrafos, según Ley 14.616 del C.P., en calidad de co-autor respecto de los hechos que tuvieran como víctima al ciudadano J.B.A. –entre otros–.

    Asimismo señala que en relación a los citados hechos existen requerimientos de elevación a juicio parcial presentados por las partes querellantes y por el Ministerio Público Fiscal, encontrándose Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaria Penal 2-

    pendiente de resolución el trámite previsto por el art. 350 del código de Forma, en atención a que se están desarrollando audiencias de declaraciones indagatorias solicitadas por la Defensa.

    Por otra parte, refiere el Inferior que en el marco de la causa “M.P. s/ Arresto Domiciliario”, en fecha 21 de noviembre de 2011 se concedió al encartado la detención domiciliaria de forma provisoria y excepcional.

    Finalmente hace mención a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la cual se demuestra que la recuperación de la libertad una vez transcurrido el plazo establecido por el art. 1° de la Ley 24.390 no resulta de aplicación...

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