Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2020, expediente CFP 007261/2017

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7261/2017

CCCF - Sala I

CFP 7261/17/CA1

C.

V. L. M. s/

casación

Juzgado Nº 10- Secretaría Nº 20

CN° 59.847 (LP)

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de L.M.C.V., contra la resolución de esta Sala con fecha 16 de octubre del corriente, por medio de la cual se dictó el procesamiento de la nombrada en orden al delito previsto por el art.

    31, inc. “d” de la ley 22.362.

  2. En lo sustancial, la defensa considera que el pronunciamiento es equiparable a sentencia definitiva en virtud del agravio de imposible reparación ulterior que las consecuencias de ese temperamento ocasionan. Agregó que la resolución resulta arbitraria y, como tal, atacable como acto jurisdiccional válido. Por último, enfatizó la necesidad de que el recurso sea concedido a fin de garantizar la doble instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, inciso 2°, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- de jerarquía constitucional-, y los precedentes jurisprudenciales que así lo establecen.

  3. Si bien la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del CPPN como susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, lo cierto es que, tal como lo indica la recurrente, la procedencia del recurso viene determinada por la naturaleza del decisorio adoptado con relación a la imputada. El Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    remedio procesal fue interpuesto contra la resolución que revocó el criterio del a quo y dispuso el procesamiento de C.V., lo que torna procedente la vía recursiva a la que ahora procura accederse, a fin de garantizarle a la parte la revisión del temperamento por otro tribunal que pueda atender las críticas acerca del mérito probatorio existente para decretar la medida dictada.

    Por lo demás, se advierte que se cumplen en el caso las restantes condiciones impuestas por la ley (art. 463 del C.P.P.N.), lo que permite habilitar la instancia reclamada.

  4. Atento a lo dispuesto en la Acordada 31/20 y cc. de la Corte...

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