Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000427/2022/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
CPE 427/2022/CA1
Plata, 13 de septiembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº CPE
427/2022/CA1, caratulada: "C. U. S.A. s/
infracción ley 24.769", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Y CONSIDERANDO QUE:
-
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 de Capital Federal.
-
La presente causa tuvo inicio en virtud de la extracción de testimonios ordenada por el a quo en el marco de la causa FLP
84933/2017, caratulada “S. K. de Argentina S.A. s/
evasión”. Dichas actuaciones se iniciaron debido a la denuncia efectuada por P. C., quien indicó que las contribuyentes “Q. T. S.A.”, “.O.S., “C.
-
S.A.”, “T. d. S. S.A.” y “S. K. S.A.”, estarían integradas por las mismas personas físicas -que se encontrarían unidas por vínculo de parentesco- y llevarían a cabo maniobras de evasión.
Al advertir la Fiscalía Federal que la empresa “C. U. S.A.” poseía domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Penal Económico que por turno correspondiera, por resultar competente en razón del territorio para continuar con la investigación del caso. El juez de grado decidió hacer lugar a lo solicitado con fecha 10 de mayo del corriente año.
Por su parte, con fecha 6 de junio, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 de Capital Federal, rechazó la competencia atribuida Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA
al entender que ésta debe determinarse atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito. En este sentido manifestó que, si bien el domicilio fiscal registrado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos por la contribuyente se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las actuaciones administrativas acompañadas indican que las constataciones de domicilio efectuadas arrojaron resultado negativo. Consideró
que el Juzgado no efectuó las diligencias necesarias a los fines de establecer de manera fehaciente el lugar donde funciona o funcionaba la empresa mencionada.
Con remisión al artículo 3 de la ley 11.683 indicó que “cuando el domicilio real -en el caso de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba