Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Febrero de 2019, expediente FMP 005979/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 5979/2018/CA1

del Plata, 11 de febrero de 2019.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “C., S. M. S/ INFRACCIÓN

LEY 22.362”, expediente FMP 5979/2018, procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 1, Secretaría Penal Nº 2:

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I.- Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 1189/1190, interpuesto por el Dr. A.M.B.C., en representación del sindicado S.C., contra el resolutorio obrante a fs. 1177/1185, en virtud del cual el Sr. Juez de primera instancia dispuso el procesamiento del nombrado sin prisión preventiva, por considerarlo autor primario materialmente responsable de la puesta en venta de productos con marca registrada fraudulentamente imitada, ilícito este previsto y reprimido por el art. 31 inc. “d” de la Ley 22.362, sin perjuicio de la calificación que en definitiva pudiera corresponder (arg.

arts. 306, 308, 309; 312; 319 y cctes. del CPPN), fijando la suma de $8. …..- en concepto de embargo (art. 518 CPPN).

Se agravia el recurrente por cuanto considera que se ha violado la defensa de los intereses del imputado en juicio, dado que no se le ha dado intervención en la experticia escopométrica tomada como base para la constatación de la presunta materialidad delictiva.

Aduna que se ha violado la garantía de interdicción de la arbitrariedad y del absurdo, al adolecerse de elementos esenciales para lograr una atribución subjetiva que imponga la acreditación del dolo de conocimiento de las condiciones de procedencia del material secuestrado en cuanto a su origen.

Finalmente cuestiona el monto del embargo en los términos del art. 518 del CPPN por considerarlo desproporcionado. F. reserva del caso federal.

Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 21/02/2019

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, a fs.

1198/1208vta., luce agregado el memorial por escrito en remplazo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.

Que a fs. 1210 y vta., luce agregado el escrito del Sr. Fiscal General ante esta Alzada, Dr. D.E.A., contestando los agravios esgrimidos por la defensa y, si bien considera que existen elementos como para confirmar la resolución apelada, a fin de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios, propone la búsqueda de una solución alternativa para el presente caso.

Por último a fs. 1211 quedan los presentes autos en condiciones de resolver.

II.- Teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, me encuentro en condiciones de adelantar que la resolución recurrida debe ser confirmada; todo ello en virtud de los fundamentos de derecho y antecedentes de hecho que a continuación pasaremos a exponer.

En primer término, en cuanto al agravio blandido por la defensa referente a que no se le ha dado intervención en la pericia desarrollada, debo decir que la falta de notificación invocada, en los términos del art. 167 inc. 3 del código de forma, no acarrea la nulidad del acto como pretende la defensa, toda vez que no se vislumbra en autos la concreta imposibilidad de ulterior realización de la pericia efectuada sobre el material incautado, habida cuenta de que no se trata aquí

de un acto definitivo o irreproducible, toda vez que el mismo puede reeditarse sin variar las circunstancias, dada las características del material incautado se trata de prendas de vestir; motivo por el cual no se advierte que el imputado haya sufrido la vulneración invocada.

Por otra parte, y siguiendo la línea de ideas mantenida por la C.N.C.P la “…sanción prevista en los arts. 258 y 259 del C.P.P.N persigue el cumplimiento de formas tendientes a garantizar los derechos de las partes y en particular de la defensa del imputado, pero aquello resultara viable en la medida en Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 21/02/2019

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 5979/2018/CA1

que la inobservancia...

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