Sentencia de Sala B, 21 de Mayo de 2015, expediente CPE 001138/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1138/2011/CA1 CAUSA N° 1138/2011: “C.E. S/INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 2. SECRETARÍA N° 3 (EXPEDIENTE N° CPE 1138/2011/CA1. ORDEN N° 25.931. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 313/318 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 306/310 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento respecto de E.C..

La presentación de fs. 328 de este expediente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior, en los términos establecidos por el art. 453, segundo párrafo, del C.P.P.N.

El memorial de 335/337 vta. del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, se dictó un auto de sobreseimiento respecto de E.C., con sustento en lo establecido por el art.

    336, inc. 3°, del C.P.P.N., por los sucesos vinculados con la puesta en circulación de los cheques de pago diferido Nos. 12331277 y 12331278, correspondientes a la cuenta corriente N° 101-33-2022200/5 del Banco Supervielle, sucursal S.L., de la titularidad de CIENTÍFICA SAN L.S.A., los cuales habrían sido librados en formularios ajenos sin autorización.

  2. ) Que, en sustento de la decisión mencionada por el considerando anterior, el juzgado “a quo” expresó: “…corroborada la puesta en circulación [de los cheques involucrados] por parte del imputado…(dado que completó parte de ellos [específicamente, el espacio Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1138/2011/CA1 destinado al beneficiario de aquéllos y el endoso que consta al reverso de los mismos] y luego los entregó [a G.J.M. presidente de POK TA POK S.A.- en parte de pago por la compraventa de un vehículo]), como así también que las firmas libradoras insertas en su anverso no pertenecen al puño y letra del mismo [conforme a las conclusiones expresadas por el peritaje caligráfico obrante a fs. 178/180 del presente], es posible afirmar que no [se]

    hallan reunidos por lo tanto, la totalidad de los elementos requeridos por el tipo penal en trato. Ello por cuanto, de las pruebas arrimadas, no puede descartarse que las firmas obrantes en los anversos de los cartulares objeto de investigación, se traten de firmas de fantasía o con nombre supuesto…”

    toda vez que “…el perito calígrafo oficial interviniente, concluyó que las firmas que obran en los documentos investigados, no resultan ser una tarea imitativa de aquella que obra glosada en el formulario ‘registro de firmas’

    de la cuenta corriente mencionada…” (la transcripción es una copia textual del original obrante a fs. 306/310 vta. del presente).

  3. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, el sobreseimiento es la resolución jurisdiccional por la cual se concluye el proceso definitiva e irrevocablemente con relación al imputado en cuyo favor se dicta, y encuentra fundamento en las causales taxativamente previstas por la ley. Por consiguiente, para el dictado de un pronunciamiento con aquellos alcances es necesaria la certeza del juzgador sobre la configuración de alguna de las causales previstas por el art. 336 del C.P.P.N. (confr. C.F.C.P., S.I., “NAVARRO, J.M. Y OTROS S/ RECURSO DE CASACIÓN”, rta. el 23/05/01; S.I., “SAKSIDA, W.R.S./ RECURSO DE CASACIÓN”, rta. el 18/2/00; S.I., “SANTOS, ENRIQUE JOSÉ S/

    RECURSO DE CASACIÓN”, rta. el 22/11/99; y R.. Nos...

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