Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2023, expediente FLP 120745/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 120745/2018/CA1

La Plata, 1 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP

120745/2018/CA1, caratulada: “A., A.C.D., Y. L.

s/ falsificación de moneda”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.H.M. contra la resolución del juez de primera instancia que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Y. L. D. y de A. C. A., por considerarlas  prima facie 

    coautoras penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el artículo 282 y 44 del Código Penal, esto es, puesta en circulación de moneda falsa, en grado de tentativa y ordenó

    trabar embargo sobre los bienes de cada una de ellas hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor A.F., doctor O.J.G.E. y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial sustitutivo de la audiencia a la que se refiere el art. 454 del C.P.P.N.-

    II. En el recurso de apelación la defensa insta el cambio de calificación legal por considerar que si bien ambas imputadas quisieron introducir el billete de mil pesos espurio con conocimiento de su falsedad, lo cierto es que alguna de ellas lo recibió de buena fe, por lo que correspondería aplicar el artículo 284 del Código Penal que prevé una pena de multa.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    En la oportunidad prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el doctor M. reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación y agrega que la imputación debería recaer, a todo evento, sobre una sola de las imputadas, toda vez que se intentó poner en circulación un solo billete.

  2. Previo al tratamiento de los agravios expuestos por el apelante, es preciso mencionar que se le imputa a Y. L. D. y a A. C. A.

    la maniobra por la cual intentaron abonar una compra en un comercio, del rubro cotillón, en la localidad de A. K., Partido de S. V., con un billete de mil pesos ($1.000), presuntamente apócrifo, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, puesto que el comerciante logró advertir la supuesta falsedad y al requerirle un nuevo billete, las mujeres se retiraron del negocio, observando asimismo que las mismas intentaban pagar una compra en el supermercado vecino con idéntico billete, pero al notar su presencia, se dieron rápidamente a la fuga a bordo de su vehículo.

    Así las cosas, fueron aprehendidas en la localidad de G., oportunidad en la...

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