Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Abril de 2018, expediente FMP 001448/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1448/2015/CA2 del Plata,26 de abril de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa procedente de la Secretaría Penal nro. 6 del Juzgado Federal nro. 3 de Mar del Plata, caratulada: “C., R.A. s/ favorecimiento de evasión”, registrada bajo el nº 1448/2015/CA2 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 179/182 por la defensa técnica de R.A.C. contra el auto que a fs. 172/177 decretó el procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de R. A.

C. por considerarlo “prima facie” autor del delito de favorecimiento culposo de evasión, previsto y reprimido en el artículo 281 del Código Penal, mandando trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) (arts.

306 y cctes. del C.P.P.M.).

Habiendo dado cumplimiento a lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N, a fs.

151 quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

L., se verifica el acaecimiento de una cuestión que debe ser tratada previamente por cuanto podría proyectar efectos sobre la consecución del proceso.

Y en este sentido, hemos de recordar lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal Sala III, en los autos caratulados “M., P. A. s/ Recurso de Casación” N° de causa 8970, en cuanto sostuvo que “si la Cámara a quo entendía que eventualmente la acción penal podía estar prescripta respecto (...), debió suspender el trámite del recurso de apelación a resultas de la decisión que el juez de la causa dictara en orden a este tema, a quien a tal fin debió serle enviada la incidencia, ello así pues por las características de su trámite, al carecerse de los elementos acreditativos necesarios y Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24669201#204002722#20180426120454928 por requerir sustanciación, resultaba apropiado dirimir la cuestión en la...

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