Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Agosto de 2016, expediente CPE 001322/2012/CA004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1322/2012/CA4 Reg. Interno N° 400/2016 “C.P.S.A., B. Y T.; M., C. A. S/ INF. LEY 24.144

Causa N° CPE 1322/2012/CA4 – Orden N° 30.089 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2 – Sala “A”

jp (mv)

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, D.. N.M.P.R., J.C.B. y E.S.H., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.805/812vta. dictada en la causa CPE 1322/2012/CA4, Orden N° 30.089 del registro de este tribunal, caratulada “C.P.S.A.B.Y.T.;M., C. A. S/ INF. LEY 24.144”, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. N.M.P.R. dijo:

Se encuentra apelada por parte del abogado apoderado del Banco Central de la República Argentina la sentencia del juez de primera instancia que resolvió disponer el sobreseimiento total respecto de la firma “C.P.S.A.B. y T.” y de C.A.M. a quienes se atribuía infracción a la ley de Régimen Penal Cambiario (N°19.359).

Se les imputaba haber efectuado tres operaciones de cambio celebradas con dos clientes de la entidad bajo el código de concepto “repatriación de inversiones de residentes” sin haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la comunicación “A”

4717 del Banco Central de la República Argentina, punto 3.1 y, en Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #11605336#158934826#20160816131759816 consecuencia, sin haber constituido el depósito no remunerado del 30% y por el plazo de 365 días corridos previsto en artículo 4°, inciso “c”, del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 616/2005 y en las comunicaciones “A” 4359 y 4717, punto 4.

Que los hechos descriptos encuadran en las previsiones de la mencionada normativa que se encontraba en vigor al momento en que tuvieron lugar las operaciones cuestionadas y que se caracteriza por regular el ingreso y egreso de divisas al mercado local argentino a través del Banco Central de la República Argentina.

Para resolver de esa manera el juez se funda en que una determinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR