Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FMP 072000680/2013

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000680/2013 Mar del Plata, 14 de septiembre de 2017.-

Y VISTO:

El presente incidente caratulado: “C.; P.C. SOBRE INFRACCIÓN ART.

145 BIS –CONFORME LEY 26.842-”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Necochea, registrado con el N° FMP 72000680/2013 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 543/551 vta. el Sr. Fiscal General ante esa Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Dr. D.E.A., interpone recurso de casación, con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 17 de agosto del año 2017, dictada por este Tribunal, a través de la cual se dispuso: “

I) REVOCAR lo resuelto por el Juez a quo en cuanto recalificó las conductas imputadas a P.C.C. como infracción al art. 125 bis del C.P., debiendo mantener la calificación de infracción al art. 127 del C.P.

II) DECLARAR la incompetencia del fuero de excepción para entender en el presente y, consecuentemente devolver los actuados a Primera Instancia a fin de que sean remitidos a la Justicia Provincial, a sus efectos.” (SIC).

II) Que intentado los recursos en tiempo y forma en orden a los motivos previstos en el art. 456 del ritual, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art. 457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, cuya motivación aparece congruente, coherente, no contradictoria e inequívoca, siendo asimismo derivada de las cuestiones planteadas, es que corresponde admitir al recurso en orden al juicio que se le exige a esta Alzada.-

El análisis de admisibilidad efectuado resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así

se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15660257#187960472#20170915125734588 formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía...

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