Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2021, expediente FLP 024936/2020/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la N.ación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
FLP 24936/2020/CA2
La Plata, 23 de marzo de 2021.
VISTO: Este expediente FLP 24936/2020
caratulada “C N. A y otros s/ secuestro extorsivo”,
procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional N.° 2 de Lomas de Z..
Y CON.SIDERAN.DO:
EL JUEZ ALVAREZ DIJO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Julia Emilia Coma en representación de L A N. contra la resolución que decretó el procesamiento –con prisión preventiva- de la nombrada por considerarla coautora del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes, por resultar dos de las víctimas menores de edad y por haberse logrado el fin propuesto –cobro del rescate y lesiones leves, todos ellos agravados por haber sido cometidos con la intervención de I S (hija de N. menor de edad) los que concurren en forma real arts. 41 quater, 45, 55, 89, 170, primer y segundo párrafo, inc 1 ° e inc. 6 °, todos del Código Penal de la N.ación y arts. 306 y art. 312, inc. 1ro del Código Procesal Penal de la N.ación).
Asimismo, trabó embargo sobre los bienes de la imputada hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) y declaró la incompetencia parcial -
en razón de la materia para seguir entendiendo respecto al delito de abuso sexual y estupro que habría sufrido L.S.
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Las presentes actuaciones se iniciA el pasado 29 de noviembre de 2020, a las 19:04 hs.,
cuando el secretario de la Fiscalía Federal N.º 1, Dr.
P recibió una comunicación telefónica por parte del C., N. L O, de la Delegación Departamental de Investigaciones de Lomas de Z., de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dando cuenta de un hecho de secuestro extorsivo en curso de dos menores de edad identificadas como L A S y S A D, ambas de la localidad de El J, Partido de E.E., en Fecha de firma: 23/03/2021
Alta en sistema: 26/03/2021
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
el que sus captores estaban exigiendo mediante mensajes de whatsapp la suma de cincuenta mil pesos por su liberación, desde el teléfono N.° XX (utilizado por los secuestradores), hacia los teléfonos N.ros.
XX(perteneciente a A D R, familiar de L S) y XX (de J
R D, madre de S A D).
Posteriormente, el mismo oficial informó que ambas menores habían concurrido a una fiesta en la noche del sábado, 28 de noviembre de 2020, en V C,
partido de L., provincia de Buenos Aires, y los sujetos que compartían la reunión, habían decidido retenerlas contra su voluntad, exigiendo dinero para liberarlas.
Con motivo de ello, el Sr. Fiscal Auxiliar,
J.P.A., ante el peligro en la demora, ordenó,
en los términos del art. 236 –tercer párrafo del CPPN.,
la intervención con escucha directa, de dichos abonados, entre otras medidas.
Inmediatamente, el citado C. le informó al Dr. P que, en uno de los mensajes de WhatsApp, los investigados habían enviado su ubicación para que las víctimas pasivas le lleven el dinero, y que el lugar estaría localizado al fondo de un pasaje sin nombre, con ingreso desde la calle XX de XX, entre la Av. P B R y la calle H, de V C, L, provincia de Buenos Aires.
A su vez, a las 21:40 hs. hizo saber que una de las menores, L A S, había sido liberada por los secuestradores, y enviada junto con otra niña de 12
años de edad, de nombre I N. S que sería conocida de los captores a la casa de la madre de A D quien permanecía secuestrada con el propósito de que le entreguen el dinero a la primera de las nombradas, a cambió de liberar a su hija. Por esta razón, la madre,
de nombre J R D, titular de uno de los teléfonos intervenidos, decidió concurrir a la Brigada con ambas menores que se presentA en su casa, para dar aviso y solicitar asistencia.
Fecha de firma: 23/03/2021
Alta en sistema: 26/03/2021
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
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FLP 24936/2020/CA2
Con posterioridad, el C. O informó que luego de varias comunicaciones se acordó pagar la suma de dos mil pesos ($2000) y la entrega de un celular, a cambio de la liberación de A D, y para ello el propio C. O se ofreció para oficiar como si fuera un chofer de remis y conducir a la madre de la menor hasta el lugar de pago, ubicado al fondo de un pasillo sito en el pasaje antes indicado, cuya ubicación los autores del hecho ya habían enviado por mensaje, entre las calles R y H, con ingreso desde la calle X de XX,
de la ciudad de L., Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, el día 30 de noviembre del 2020 a las 2:05 hs., el C. O informó que la víctima, A
D, había sido liberada luego del pago de rescate,
durante el cual el C. recibió una herida en unos de sus brazos producida con un objeto punzante por una de las personas que había ido a recibir el pago.
Con posterioridad y debido al procedimiento instalado en los alrededores del lugar se logró
detener a N. A C, A A M, dado que el personal policial identificó al P como el sujeto que le efectuó la herida en el brazo al C. O y, al segundo, como aquel que se encontraba en el lugar junto con las personas que se habían dirigido a retirar el pago del rescate y que, además, al momento de retirarse el C. O junto con las victimas a bordo de su vehículo, este sujeto resultó ser uno de los que lo habían perseguido a pie en oportunidad en que se retiró abruptamente del lugar.
Por otro lado, también fue detenida L A N. a raíz de la información aportada por la víctima L A S,
quien se encontraba en el lugar y reconoció a esta mujer como una de las personas que la había tenido en cautiverio, y a la cual, además, se le incautó el teléfono celular que tenía en su poder con el cual –
según indicó L habría sido desde el cual se hacían las comunicaciones extorsivas.
Fecha de firma: 23/03/2021
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Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
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A L A N. el Sr. Fiscal Federal le atribuyó el hecho investigado en los siguientes términos: “haber intervenido, junto a A M, N. C, E N.
alias “t”, B M alias “pelaje” (estos dos últimos no han sido habidos hasta el momento), en el secuestro extorsivo del que fueron víctimas A S D (de 15 años de edad) y L A S (de XX años de edad), ocurrido el 29 de noviembre del corriente año, siendo aproximadamente las 16 horas, en el domicilio sito en P de M n°XXX, de la localidad de V C, Partido de L., Provincia de Buenos Aires. Previo a exponer las circunstancias de los hechos, cabe precisar que la noche anterior (28/11/2020) A D y L S habían concurrido a una fiesta en el Barrio El T de V C, donde estuvieron por un lapso aproximado de 15 minutos. Luego, se retirA de la fiesta, en horas de la madrugada y se dirigieron a la casa en la que residía B M, sita en P de M n°XXX, de la localidad de V C, Partido de L., Provincia de Buenos Aires. Allí, durmieron ambas (L junto a B M y A
junto a otro sujeto llamado “I”) y, aproximadamente a las 9 de la mañana del día siguiente (el pasado domingo 29/11/2020), A y L se retirA hacia el domicilio de esta última, sito en E C n° XXX, el J, E
E, Buenos Aires. Una vez allí, a las 15 horas aproximadamente, A recibió, a través del teléfono celular de su hermano, un mensaje de B M (quien utilizó para efectuar esa comunicación, el teléfono celular propiedad de su madre, L N.). Mediante dicha conversación, M le exigió a A que le devolvieran su teléfono celular, aduciendo que ellas lo tenían en su poder. Atento a ello A le manifestó que no tenían dicho dispositivo telefónico, motivo por el cual, M
les pidió que volvieran a su casa y lo ayudaran a buscarlo. Atento a ello, A y L acudieron al hogar de M, en donde se encontraban el nombrado B M alias “pelaje”, su primo E N. alias “T”, su madre L N., N. A C
y A A M. Una vez allí, los nombrados, en primer término, golpeA a L, les quitA las zapatillas que llevaban puestas (las cuales les fueron devueltas al Fecha de firma: 23/03/2021
Alta en sistema: 26/03/2021
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Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
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momento de la liberación de ambas) y colocA y les “manoseA los pechos” a A y a L. Luego, las llevA,
contra su voluntad, al piso de abajo de la casa,
precisamente a la habitación de L N.. En ese lugar, en el que la nombrada N. estaba presente, les dijeron que “…tenían que poner 25 lucas entre las dos para pagar el celular”, aduciendo que ambas lo habían sustraído la noche anterior. En ese ínterin, el grupo conformado por las personas mencionadas, comenzA a realizar comunicaciones extorsivas mediante distintas v ías (mensajes a través de Facebook, videollamadas a través de Whatsapp, audios de Whatsapp y llamadas a través de Whatsapp) hacia familiares de L y A, e incluso obligA
a esta última a comunicarse ella misma con su familia.
Entre esas comunicaciones, se destaca el mensaje de Facebook que recibió A DE R –prima de L S el 29/11/2020, a las 17.31 horas, proveniente del usuario de “A M”, utilizado por la víctima activa, A D.
Mediante dicho mensaje, A le manifestó a DE R “hay que poner mita y mita yo y la L”, “re bardeamos en C” y “nos cagA a palo y hasta que no aparezca la plata del celu o el celu no nos vamos a ir”. Luego de ello, A DE
R recibió una videollamada al teléfono celular n° XXXa través de Whatsapp desde el abonado n°XXX, en la cual A le manifestó “…que necesitaban plata y las tenían encerradas en una pieza”, solicitando la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) y el...
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