Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 071001668/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001668/2012/CA1 La Plata, 8 de noviembre de 2016.

VISTO: Este expediente N° FLP 71001668/2012 (Reg. Int. N° 8264), caratulado: “A., C.M. s/ Uso de documento adulterado o falso (Art. 296)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Penal 1.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 296/299 por la Sra. Fiscal S.R.C., contra la resolución de fs. 291/294, que sobreseyó a C.M.A. del hecho consistente en haber usado un documento publico falso (art. 296 del C.P.)

  2. Esta investigación se inició a raíz del procedimiento de control vehicular llevado a cabo por Gendarmería Nacional en el marco del Operativo “Centinela” (Decreto PEN 2099/10), el día 11 de julio de 2009 en la intersección de las calles 25 de Mayo y A. de Dock Sud partido de Avellaneda, a las 18:30 hs.

    En esta oportunidad se detuvo al vehículo marca BMW, modelo 330i, dominio DTP639, identificándose a su conductor como C.M.A., quien exhibió la Cédula de Identificación del Automotor Nº

    31420097 a nombre de “Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.”, que registraba como antecedente haber sido robada según denuncia efectuada por ACARA en fecha 11 de junio de 2009 (ver acta de fs. 2/3).

    En este procedimiento, surge a su vez que el dominio aludido registraba una solicitud de secuestro de fecha 11 de junio de 2002 dejada sin efecto en fecha 3 de julio de 2003. Asimismo el chasis se encontraba identificado bajo el N° WBAAV51051JT02538 sin presentar anomalías en relación a la cédula del automotor exhibida y la identificación de su motor no pudo llevarse a cabo por falta de medios y razones de seguridad (ver informe de fs. 5).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #21070646#166292268#20161110110150472 A fs. 13, luce el informe DNRPA del cual surge que el vehículo referido es titularidad de “Royal & Sun Alliance Seguros Argentina SA”.

    A fs. 18, se encuentra agregada la copia de la licencia de conducir del Sr. A., y a fs. 19 la copia de la Cédula de Identificación del Automotor.

  3. El Juzgado Federal Criminal y Correccional de Quilmes tomó conocimiento, a fs. 23, y corrió vista a la Sra. Fiscal de conformidad con lo normado por el art. 180 del C.P.P.N.

    Por su parte, la Sra. Fiscal Silvia R.

    Cavallo contestó la vista, a fs. 24, y formuló

    requerimiento de instrucción, a fs. 28, proponiendo como diligencias útiles:

    1. Que se reciba declaración testimonial al representante legal de la firma Royal & Sun Alliance Seguros S.A. a fin que comparezca muñido de la documentación y antecedentes que posea en relación al dominio DTP 639.

    2. Que se lleve a cabo un peritaje de estilo por medio de la División Scopométrica de la Policía Federal Argentina, sobre la Cédula de Identificación del Automotor secuestrada en autos.

    3. Que se disponga efectuar una pericia sobre el vehículo marca BMW, modelo 330 I dominio colocado DTP 639, tendiente a precisar la identidad del vehículo en cuestión, indicando si las numeraciones de motor, chasis y patente, en su caso, presentan o no algún tipo de...

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