Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 071001668/2012/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001668/2012/CA1 La Plata, 8 de noviembre de 2016.
VISTO: Este expediente N° FLP 71001668/2012 (Reg. Int. N° 8264), caratulado: “A., C.M. s/ Uso de documento adulterado o falso (Art. 296)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Penal 1.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 296/299 por la Sra. Fiscal S.R.C., contra la resolución de fs. 291/294, que sobreseyó a C.M.A. del hecho consistente en haber usado un documento publico falso (art. 296 del C.P.)
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Esta investigación se inició a raíz del procedimiento de control vehicular llevado a cabo por Gendarmería Nacional en el marco del Operativo “Centinela” (Decreto PEN 2099/10), el día 11 de julio de 2009 en la intersección de las calles 25 de Mayo y A. de Dock Sud partido de Avellaneda, a las 18:30 hs.
En esta oportunidad se detuvo al vehículo marca BMW, modelo 330i, dominio DTP639, identificándose a su conductor como C.M.A., quien exhibió la Cédula de Identificación del Automotor Nº
31420097 a nombre de “Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.”, que registraba como antecedente haber sido robada según denuncia efectuada por ACARA en fecha 11 de junio de 2009 (ver acta de fs. 2/3).
En este procedimiento, surge a su vez que el dominio aludido registraba una solicitud de secuestro de fecha 11 de junio de 2002 dejada sin efecto en fecha 3 de julio de 2003. Asimismo el chasis se encontraba identificado bajo el N° WBAAV51051JT02538 sin presentar anomalías en relación a la cédula del automotor exhibida y la identificación de su motor no pudo llevarse a cabo por falta de medios y razones de seguridad (ver informe de fs. 5).
Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #21070646#166292268#20161110110150472 A fs. 13, luce el informe DNRPA del cual surge que el vehículo referido es titularidad de “Royal & Sun Alliance Seguros Argentina SA”.
A fs. 18, se encuentra agregada la copia de la licencia de conducir del Sr. A., y a fs. 19 la copia de la Cédula de Identificación del Automotor.
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El Juzgado Federal Criminal y Correccional de Quilmes tomó conocimiento, a fs. 23, y corrió vista a la Sra. Fiscal de conformidad con lo normado por el art. 180 del C.P.P.N.
Por su parte, la Sra. Fiscal Silvia R.
Cavallo contestó la vista, a fs. 24, y formuló
requerimiento de instrucción, a fs. 28, proponiendo como diligencias útiles:
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Que se reciba declaración testimonial al representante legal de la firma Royal & Sun Alliance Seguros S.A. a fin que comparezca muñido de la documentación y antecedentes que posea en relación al dominio DTP 639.
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Que se lleve a cabo un peritaje de estilo por medio de la División Scopométrica de la Policía Federal Argentina, sobre la Cédula de Identificación del Automotor secuestrada en autos.
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Que se disponga efectuar una pericia sobre el vehículo marca BMW, modelo 330 I dominio colocado DTP 639, tendiente a precisar la identidad del vehículo en cuestión, indicando si las numeraciones de motor, chasis y patente, en su caso, presentan o no algún tipo de...
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