Sentencia de Sala B, 17 de Octubre de 2014, expediente CPE 001798/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “C.M.N.S. S/INFRACCIÓN LEY 11.683”. CAUSA CPE 1798/2013/CA1. J.N.P.E. Nº 1, SECRETARÍA Nº 2. (ORDEN Nº 25.944. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 101/105 vta. por el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. contra la resolución de fs. 96/100, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…

  2. REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2013 (…) en cuanto a la imposición de la SANCIÓN DE CLAUSURA por cinco (5) días del hotel perteneciente a la contribuyente M.N.S.C. (…) dejando sin efecto la misma.

  3. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2013(…)en cuanto sanciona con multa de TRES MIL PESOS ($ 3000) (…) REDUCIENDO EL MONTO DE LA MISMA, A LA SUMA DE TRESCIENTOS PESOS ($ 300)…” (la transcripción es copia textual del original).

    Las presentaciones de fs. 124/128 vta. y 130/134 vta., por las cuales el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  4. y M.N.C., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces de cámara doctores R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

    1. ) Que, por la lectura del acta obrante a fs. 1 se advierte que por ésta se constató que, el día 10 de septiembre de 2012, dos funcionarias de la A.F.I.P.D.G.

  5. se constituyeron en el hotel “Once Plaza Hotel”, sito en la calle M. 2715/17, de esta ciudad, perteneciente a la contribuyente M.N.S.C. y que, en aquella oportunidad, se verificó que la contribuyente mencionada “…no emite comprobantes mediante equipo controlador fiscal…”. Por el acta en cuestión se dejó constancia que el hecho mencionado constituiría la infracción prevista por el art. 40 inc. a) de la ley Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 11.683, la cual “…se prueba con la visualización de las actuantes en el lugar al momento del operativo y la manifestación de R.M.N.. Se confeccionó papel de trabajo con facturas A y B emitidas por la contribuyente…”.

    1. ) Que, en el caso, la infracción constatada por el acta de fs. 1 consistió en la ausencia de emisión de facturas o comprobantes equivalentes en las formas, con los requisitos y en las condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo establecido por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683, en virtud de que la contribuyente no emitió

      factura o comprobante equivalente, mediante el correspondiente controlador fiscal, por las operaciones detalladas en el papel de trabajo obrante a fs. 5 de este legajo.

    2. ) Que, la disposición citada precedentemente se integra, en este supuesto, con lo establecido por el art. 1 de la R.G. N° 4104 (D.G.I., t.o.

      por la R.G. N° 259), norma por la cual se prevé la obligación de utilizar únicamente los controladores fiscales para emitir los comprobantes fiscales, y se sustituyen las normas establecidas por la R.G. N° 3419 para la emisión de los comprobantes mencionados.

      En efecto, si bien por el art. 8 de la R.G. N° 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la R.G. N° 259 (A.F.I.P.), se establece que “…los sujetos indicados en el artículo 1° deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, ajustado a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en la Resolución General N° 3419…”, por la misma disposición se especifica que aquel sistema manual podrá “…ser utilizado únicamente en el período en que los controladores fiscales se encuentren inoperables o en las situaciones indicadas en el tercer párrafo del artículo 6°…” (lo resaltado pertenece a la presente) sin que, en este caso, se advierta la ocurrencia de alguna de aquellas circunstancias excepcionales, pues, según se consignó por el acta de fs. 1, al momento de la inspección la contribuyente no contaba con el controlador fiscal correspondiente.

      Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la...

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