Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2022, expediente FLP 036984/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 36984/2017/CA1

La Plata, 29 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 36984/2017/CA1, caratulada: “C., M. G. S/

Infracción Ley 22.362”, procedente del Juzgado Federal de N°1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 262/266 y vta., por la Defensora Pública Coadyudante, doctora C.E.M.,

    contra la resolución obrante a fojas 257/260, mediante la cual el juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de M. G. C.,

    por considerarla prima facie responsable del delito de venta o comercialización de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada (previsto y reprimido por el art. 31, inc. "d"

    de la ley 22.362), y en el punto II) fijó la suma de diez mil pesos ($10.000) en concepto de embargo.

    El mencionado remedio no cuenta con la adhesión del Fiscal General S., doctor R.M.M. y, se encuentra informado en esta instancia por la Defensora Pública Coadyudante, doctora M.B.G. (ver fs. 282 y fs. 284 y vta., respectivamente).

  2. En primer lugar, la defensa se agravia acerca de la falta de lesión al bien jurídico protegido. Precisamente, hace saber que la mercadería embargada carece a todas luces de las características esenciales de los productos originales. En este sentido, expresa que del resultado pericial se advierte que las prendas incautadas en el paseo de compras no gozan de capacidad suficiente para generar desconcierto en el público en general y, como consecuencia de ello,

    producir un detrimento sobre el titular de las marcas.

    En esta línea, alude que toda vez que el sub lite tiene lugar de presunta comisión en la feria “Ocean” y el consumidor de este tipo de elementos- a su entender- no tiene acceso al mercado de los productos originales, conlleva un conocimiento positivo respecto Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    de la no autenticidad y calidad de la mercadería ofrecida,

    excluyéndose así, toda posibilidad de engaño y/o fraude.

    Pone de resalto que no existen en autos probanzas que permitan tener por acreditado que la indumentaria en cuestión pertenecía a su defendida o que la hubiera puesto en venta. Por último...

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