Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Diciembre de 2022, expediente CPE 000119/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “C. M., B.

S/INFRACCIÓN LEY 24.144” (Causa Nº CPE 119/2019/CA1, Orden Nº

31.057), de trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5,

Secretaría Nº 9, contra la sentencia del juez de primera instancia de fecha 25 de agosto de 2022, obrante a fs. 381/394 vta., resolvieron plantear y votar la cuestión siguiente:

¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: Dr. R.E.H. y Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO.

    A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor R.

    Enrique HORNOS expresó:

  2. Por la resolución obrante a fs. 381/394 vta. dictada el 25/08/2022 el juzgado “a quo” resolvió, en lo que interesa al presente, “…

    I.-

    CONDENAR a B. C. M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por resultar autora penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal) de los hechos…calificados como constitutivos del delito previsto y reprimido por el artículo 1°, inciso b) de la ley 19.359 (texto ordenado por Decreto 480/95), al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma en moneda nacional equivalente a dólares estadounidenses sesenta mil (U$S

    60.000), conforme al tipo de cambio para operaciones de venta de divisas,

    vigente al cierre del día anterior a la fecha de efectivo pago de la multa, según la cotización del Banco de la Nación Argentina…

  3. IMPONER las costas del proceso a la condenada (artículos 143, 144 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal)…”.

  4. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la defensa oficial de B. C. M. interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 397/409, el cual fue concedido a fs. 410.

    Por la presentación mencionada, la defensa oficial de B. C. M.

    manifestó que en el caso se habría vulnerado la garantía que asiste a su Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación defendida a ser juzgada dentro de un plazo razonable, por lo cual correspondería declarar extinguida la acción penal por excesiva duración del proceso y sobreseer a B. C. M.

    Por otra parte, no cuestionó la materialidad del hecho que le fue imputado, sino que se agravió de la participación atribuida a la nombrada en el mismo por considerar que, “…a pesar de haber quedado demostrado en autos que mi pupila era una mera empleada del local cuyo allanamiento originó la presente investigación, no se ha procurado…llegar al verdadero responsable de los hechos que aquí se dirimen y cuya omisión y total responsabilidad se le atribuye a la Sra. C. M....”. En este sentido, refirió que B. C. M. fue contratada por el señor J.C., que al principio su trabajo consistía en permanecer en la calle ofertando servicios turísticos y transcurrido un tiempo de trabajar en la vía pública, el encargado del local -llamado R. C. O. y a cuyo nombre se encuentran las pólizas de seguro secuestradas al momento del allanamiento del local sito en Lavalle sin número (entre la numeración 985 y 975), de esta ciudad- le refirió a C. M. y a los empleados restantes que también debían ofrecer la posibilidad de realizar operaciones de cambio de divisas, siendo las opciones de la nombrada cumplir con la orden o quedarse sin trabajo. De esta manera el trabajo de la nombrada era atraer a potenciales clientes que quisieran comprar servicios turísticos o cambiar divisas y acompañarlos al local, que aquélla nunca tuvo en su poder divisas ni realizó operaciones de cambio y que recibía un sueldo diario.

    Manifestó que desconocía que la actividad realizada en el local era ilegal, que siempre realizó su trabajo en la vía pública, específicamente, en la calle L., rodeada de mucha gente que realizaba su misma actividad y sin esconderse de nadie y que nunca tuvo problemas con los policías que circulaban por la zona, “…circunstancia que evidenciaba su convicción acerca de la licitud de su labor diaria…”.

    Por otra parte, indicó que, tanto en sede administrativa como en la judicial, solicitó la producción de distintas medidas probatorias tendientes a determinar quiénes fueron los verdaderos responsables de la maniobra investigada, las cuales fueron denegadas por considerarse que no resultaban conducentes y que, de esa manera, “…corta[ron] el hilo por la parte más débil:

    imputar a los llamados ‘arbolitos’…”. Refirió que respecto de J. CH. existen numerosas actuaciones en trámite ante el Banco Central de la República Fecha de firma: 21/12/2022

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    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Argentina en las cuales el nombrado se encuentra investigado por presuntas infracciones al régimen penal cambiario, por lo cual “…resulta increíble que,

    cuanto menos, no se haya procurado determinar si los dichos de mi pupila resultaban veraces o no en cuanto a la responsabilidad de CH.…”.

    Por otra parte, se agravió por considerar que no se individualizaron las operaciones de cambio de divisas que B. C. M. efectuó, sino que se tomó

    como período infraccional el comprendido entre la primera inspección efectuada por la Gendarmería Nacional Argentina y la fecha del allanamiento practicado en autos cuando únicamente se encuentra constatado que mi defendida se encontraba presente el día del allanamiento. Indicó que no se encuentra probado que C. M. haya trabajado en el local durante todo el período señalado en la sentencia.

    Por último, consideró que el monto de la multa impuesto resulta excesivo en atención a las condiciones personales de la sumariada e indicó que de mantenerse el monto fijado se comprometería su integridad patrimonial.

    Por otra parte, en la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., la defensa oficial de B. C. M. expresó agravios mediante el memorial presentado con fecha 22/09/2022.

  5. En las presentes actuaciones se investiga el hecho consistente en la realización por parte de B. C. M. de operaciones de compraventa de moneda extranjera en el local comercial sito en la calle L. sin número (entre la numeración 985 y 975), de esta ciudad, sin encontrarse autorizada para operar a tal efecto, suceso que configuraría la infracción prevista por el art. 1, inciso b), de la ley 19.359 (t.o. por decreto N° 480/95).

    De la lectura de las constancias de la causa surge que, a partir de las tareas de inspección llevadas cabo por funcionarios del Banco Central de la República Argentina, el 5/12/2014 se constató que en la puerta de un local sito en la calle L. sin número (entre la numeración 985 y 975), de esta ciudad,

    …había varias personas que decían la palabra ‘…cambio…’ en reiteradas ocasiones, las cuales son conocidas en la jerga como ‘llamadores’…

    . En aquella oportunidad, el personal actuante ingresó al local y “…se indagó a una mujer que se encontraba en la puerta sobre las cotizaciones del dólar y del real, obteniéndose como respuesta que las mismas ascendían a PESOS

    TRECE CON VEINTE CENTAVOS ($13,20) POR DOLAR y PESOS CINCO

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    33103050#353286913#20221221122939102

    Poder Judicial de la Nación CON TREINTA CENTAVOS ($5,30) POR REAL…

    (confr. fs. 28). Asimismo,

    se hizo un reconocimiento del local, observándose que carecía de vidriera y que en su interior se exhibían imágenes turísticas, visualizándose un mostrador tipo escritorio, sobre el cual se observaron papeles diversos. En función de lo expuesto, el Banco Central de la República Argentina solicitó la intervención del Área Operativa de Fraude Económico de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), organismo que dió inicio a una investigación preliminar en el marco de la cual se encomendó a la Gendarmería Nacional Argentina la realización de tareas discretas de investigación tendientes a determinar la actividad desarrollada en el domicilio sito en la calle L. sin número (entre la numeración 985 y 975), de esta ciudad. Como resultado de las medidas efectuadas, pudo determinarse que el local de que se trata “…es atendido por un femenino de nombre E., la cual se dedica a la compra y venta de dólares y reales, los cuales comercializa a valor blue o de mercado negro. La mencionada trabaja en conjunto con un NN

    masculino que oficia de ‘llamador’ en las inmediaciones del local…el dinero para las operaciones es guardado es un mostrador de madera donde atiende la mencionada, la que, también tiene dinero en su poder y otra parte la porta el ‘llamador’ entre sus ropas…

    (confr. fs. 32). En función de lo indicado, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)

    formuló ante este fuero una denuncia por considerar que en el domicilio indicado se realizarían operaciones de cambio de divisas en infracción a la ley 19.359, así como que también que “…resulta razonable conjeturar que allí

    podrían llevarse a cabo conductas ajustadas al delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 del C.P.) y al de lavado de activos de origen delictivo…

    (confr. fs. 32/38).

    Realizado el sorteo de práctica, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, tomó intervención en el caso (causa N°

    1151/2011), cuyo titular citó a prestar declaración testimonial a funcionarios del Banco Central de la República Argentina, así como al personal de la Gendarmería Nacional Argentina que...

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