Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2023, expediente FGR 000084/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., L. I.; G., W.A.S., C. L.
sobre Lesiones Graves (art.90)”
(Expte. N° FGR 84/2021/CA1) -
Juzgado Federal N°2 de Neuquén,
Secretaría N°1
En la ciudad de General Roca, a los 17 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, siendo las 11:30 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13
(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de los imputados L.
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C., W. A. G. y C. L. S., así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos (art.454 del CPP). Ante la necesidad de continuar con el análisis de las cuestiones propuestas, se dispone un cuarto intermedio,
dejándose constancia de que en fecha 18/05/2023 se procedió a la reanudación de la deliberación y ya agotada ésta, EL
TRIBUNAL CONSIDERA: a) Del recurso de apelación de L.
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C.:
Se advierte, en función del reiterado criterio del tribunal en el sentido de encontrarse facultado en su calidad de juez del recurso para revisar oficiosamente su admisibilidad, que este remedio no podrá ser admitido. En efecto, un repaso de lo actuado permite apreciar que la resolución de mérito recurrida fue notificada mediante cédula electrónica a las partes el 07 de febrero a las 15:26 horas y a C.,
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
personalmente, el 14 de febrero, mientras que el recurso de apelación fue articulado e incorporado al expediente digital el pasado día 23 de febrero a las 13:40 horas. Sentado ello,
entonces, si el art.450 del CPP establece que “la apelación se interpondrá por escrito ante el juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de tres días”, fácil es concluir que de computar la última fecha de notificación, esto es, la practicada a C. por la Policía de Seguridad Aeroportuaria -en tanto resulta la más beneficiosa a sus intereses- verificada el 14 de febrero,
el plazo para interponer el recurso expiró...
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