Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 9 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000228/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 228/2016/CA1 Registro Interno N° 460/2016 “C.F.S.S.A.C.I.F.; P., R. N. S/ INF. LEY 16.436”

Causa N° CPE 228/2016/CA1, N° de Orden 30.262 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaria N° 16 - Sala “A”.

MCC/sc nos Aires, 9 de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) contra la resolución del juez a quo que declinó la competencia para entender en la apelación deducida con respecto a la imposición de las multas por infracción a la ley 16.463.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

El escrito presentado por la defensa solicitando se confirme la resolución apelada.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien las sanciones de multa fueron impuestas por una autoridad con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los hechos que las originaron habrían acaecido en la ciudad de Córdoba en la provincia de ese nombre donde, además, tiene su domicilio la firma sancionada.

Que tanto quienes fueron sancionados como el Ministerio Público Fiscal, solicitaron que el juez a quo se declare incompetente y remita las actuaciones al Juzgado Federal con competencia territorial en la ciudad de Córdoba.

Que esa solicitud se encuentra respaldada en el derecho de defensa en juicio garantizado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el que se vería afectado a causa de las dificultades que podrían ocasionarse a las partes...

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