Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Mayo de 2018, expediente CPE 000368/2015/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 368/2015 CARATULADA “D.M.C.F. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N°
10, Secretaría N° 20. CPE 368/2015/CA2. ORDEN N° 28.237. SALA “B”.
Buenos Aires, de mayo de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior que luce a fs. 352/353 vta. de esta causa contra la resolución que obra a fs. 341/343 vta. de la misma, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” sobreseyó totalmente a D.M.C.F. en orden a los hechos investigados.
Los memoriales obrantes a fs. 363/363 vta. y 364/367 vta., por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de D.M.C.F. informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N., respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, en la presente causa se investiga la evasión presunta del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009, por las sumas de $ 464.817,09 y $ 661.282,24, respectivamente, a cuyo pago se encontraba obligado D.M.C.F., mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas.
Por el pronunciamiento que luce a fs. 341/343 vta. el juzgado “a quo” dispuso el auto de sobreseimiento total, respecto de D.M.C.F., en orden a los hechos mencionados por el párrafo anterior, por considerar atípicas aquellas conductas a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó
aplicable al caso en función del principio de la aplicación de la ley penal más benigna.
-
) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Fecha de firma: 18/05/2018 Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #26863079#206137863#20180514132515786 Poder Judicial de la Nación integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
-
) Que, por el Título IX...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba