Sentencia de Sala A, 1 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001636/2010/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1636/2010/CA2 Reg. Interno N° 392/2015 E.C.E.D.T.S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769 CAUSA CPE 1636/2010/CA2, N° DE ORDEN 29.699, JUZGADO N° 10, SECRETARÍA N° 20, SALA “A”

mmn nos Aires, 1 de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de E. P.

El escrito presentado por el F. General de Cámara en sustento del recurso.

El memorial presentado por el abogado defensor en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que en el caso se trata de un proceso instruido por requerimiento del agente fiscal con motivo de una denuncia de la Administración Federal de Ingreses Públicos recibida por el juez, de delitos del artículo 9 de la ley 24.769 incurridos en nombre de la sociedad anónima E.C.E. d.T. los que fueron atribuidos a E.P.

Que el nombrado se presentó espontáneamente ante el juez asistido por su abogado mediante un escrito en el que, si bien admitió su intervención en los hechos durante el período en el que estuvo al frente de la empresa, brindó una serie de explicaciones en su descargo invocando especialmente haber obrado para evitar un mal mayor debido a la situación económica que atravesaba la sociedad anónima.

Que la resolución que es materia de apelación se funda, por un lado, en que P. no habría intervenido en algunos de los hechos, por otro lado en que respecto de otros de los hechos que se le atribuyen no se habría verificado la efectiva retención por parte del empleador de las sumas correspondientes a los aportes de seguridad social y finalmente, con respecto al resto de los hechos, en que si bien no cabe admitir la situación de necesidad invocada por el imputado, debe entenderse que obró por error en el convencimiento de la legitimidad de su Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ejl Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1636/2010/CA2 proceder.

Que el representante del ministerio público cuestiona esa fundamentación.

Sostiene que de las constancias del legajo no surge la efectiva desvinculación de...

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