Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Febrero de 2018, expediente CPE 001973/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. S/ INF. LEY 19.511”; EXPTE. N° S01-0124681/2015.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO. CPE 1973/2017/CA1, ORDEN N° 28.129. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 46/47 vta. por la apoderada de Compañía Argentina de Granos S.A. contra la disposición de fecha 4 de mayo de 2017, dictada por la Directora Nacional de Comercio Interior, la cual se registró bajo el N° DI-2017-799, por la cual se impuso una multa de cincuenta mil pesos ($.50.000) a Compañía Argentina de Granos S.A. por infracción al artículo 10 de la ley 19.511 (confr. fs. 23/24 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el hecho que es el objeto del sumario administrativo del que se trata consistiría en la falta de identificación, de conformidad a la reglamentación, de un instrumento de pesar no automático que Compañía Argentina de Granos S.A. tenía en el establecimiento sito en Predio Ferrocarril s/n°, de la localidad de Vicuña Mackenna, provincia de Córdoba, al momento de la inspección practicada (confr. fs. 1/3 de este expediente).

  2. ) Que, la ley 19.511 (Ley de Metrología) contiene previsiones expresas relativas a la competencia para entender en los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por infracciones a aquella ley.

    En efecto, por el art. 38 de la normativa citada, se establece: “En todo el territorio de la Nación, las infracciones a esta ley serán sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que éste designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia de prueba y defensa y con apelación para ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en esta Capital Federal ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico”.

  3. ) Que, en atención a que, conforme a lo expresado por el Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31075239#199372639#20180222123614953 Poder Judicial de la Nación considerando 1° de la presente, el hecho al cual se vincula el presente legajo habría sido cometido fuera del ámbito de la competencia territorial de este Tribunal, corresponde remitir la presente a la Cámara Federal de Apelaciones de C., la cual tiene competencia territorial en la localidad de Vicuña Mackenna (confr., en lo...

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