Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2018, expediente FLP 032897/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 32897/2014/CA1 La Plata, 28 de junio de 2018.-

Y VISTO: Este expediente registrado bajo el N° FLP 32897/2014/CA1 (Reg. Int. N° 7979), caratulado:

., C. y otros s/ abandono de personas con muerte

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Z.; CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la F.F. subrogante, Dra.

    P.L.C. y el F.F. titular de la Procuraduría de Violencia Institucional, Dr. A.D.C., a fs. 652/668; por el Dr. G.T., S.L. de la Defensoría General de la Nación, por la querella a fs. 669/678; por el Dr. S.P., apoderado del Sr. P.P., Dr. F.M.M., querellante en autos, a fs. 680/684; y por el Dr.

    U.W.C., defensor técnico de C.R.

    C., L.

  2. M., C.F.E., A.E.B.M. y S.R.. M., a fs.

    690/694, contra la decisión de fs. 623/644.

    Este pronunciamiento dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C.R.C. y L.

  3. M. por considerarlos probables autores materiales y penalmente responsables del delito de abandono de persona agravado por el resultado muerte (art. 106, párrafos 1 y 3 del C.P.). Asimismo, declaró la falta de mérito respecto a C.F.E., A.E.B.M. y S.R. M.

  4. La Dra. C. y el Dr. Córdoba, a fs.

    652/668, criticaron la resolución apelada en cuanto dispuso la falta mérito de los imputados M., E. y M.

    respecto al delito de abandono de persona seguido de resultado muerte, y en relación a M. y E. por el delito de amenazas.

    En este sentido, los letrados explicaron que los tres imputados tenían pleno conocimiento del estado del pabellón I, porque habían estado presentes durante la inspección llevada a cabo por la mañana, y Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24099608#210156327#20180629092236406 agregaron que tanto M. como M. estaban presentes en el Penal al momento del traslado de G.C. al Pabellón I, omitiendo, en forma deliberada el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas legales inherentes a sus cargos.

    Asimismo, en relación al delito de amenazas, expresaron que la prueba reunida en la causa es contundente, puesto que los internos denunciantes no convivían en el mismo pabellón, y no obstante ello, habían referido, en forma coincidente, conductas agraviantes para con ellos.

    Por otra parte, solicitaron el apartamiento de sus funciones de todos los imputados.

    El Dr. Todarello (fs. 669/678) también solicitó el procesamiento de M. en orden al delito de abandono de persona seguido de muerte, y de M. y E.

    por abandono de persona seguido de muerte, en concurso real con el delito de amenazas.

    El Dr. Pacilio (fs. 680/684), en representación de la Procuración Penitenciaria, también objetó la tesitura adoptada por el a quo respecto de M., M. y E., y solicitó que se incluyera entre las citaciones a declaración indagatoria a los funcionarios W.R. y

    V.F., y al Ayte. Principal F.C.

    Asimismo, requirió la separación de los cinco imputados de toda ocupación dentro del Servicio Penitenciario federal que implicara contacto directo con la población carcelaria y en particular con víctimas o familiares de los hechos que originaron estas actuaciones.

    La defensa técnica de los imputados, a cargo del Dr. Cappelleri (fs. 690/694), solicitó el sobreseimiento de sus pupilos, especialmente Cámara y M., al considerar que la única prueba de la que se valió el juez de grado eran los testimonios de los internos y aclaró que coincidía con el a quo en la necesidad de contar con el testimonio del médico que habría atendido a G.C. antes de ser alojado en el Pabellón I.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24099608#210156327#20180629092236406 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 32897/2014/CA1

  5. Las presentes actuaciones se originaron el 9 de septiembre de 2014, al tomar conocimiento el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Z., el fallecido Dr. F.P., que el Dr.

    M.F., S.d.J., había tenido noticias, por intermedio del representante legal del Complejo Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza, de que el interno L.G.G.C. había sido encontrado sin vida, en su celda.

    G.C. fue encontrado por personal de requisa que se acercó a su celda de sanción con elementos de higiene y un colchón.

    Conforme surge de fs.1, el Dr. F. indicó que, por disposición del juez de grado, había mantenido comunicación telefónica con el Oficial Cocci de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina, con el fin de constituir una brigada en el lugar del hecho, trasladándose al Complejo Penitenciario nº 1 de Ezeiza con la mayor ligereza posible.

    Asimismo, el Dr. F. informó que a través de una comunicación telefónica, el S.P., le había manifestado que se había encontrado el cuerpo del interno colgado y con una remera alrededor de su cuello.

    Finalmente, el Dr. F. indicó, siempre por disposición del a quo, que se labraran las actas de rigor, la recepción de declaraciones testimoniales a los internos que estuviesen en celdas contiguas y el traslado del cuerpo a la sede del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, a los efectos de realizar la autopsia respectiva, y el secuestro de elementos de interés que se ubicaran en las celdas en las que había estado el interno.

    Ese mismo día, el 9 de septiembre de 2014, el juez de grado delegó la instrucción en el Sr. F.F.

  6. El 10 de septiembre (fs. 7/8), y con anterioridad a que la causa arribara a la sede de la Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24099608#210156327#20180629092236406 Fiscalía Federal, la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitó constituirse como parte querellante, indicando en su presentación que, de acuerdo a la información preliminar que poseía, la muerte de G.C.

    se había producido en el ámbito de injerencia del organismo, en un contexto general de alojamiento indigno y cruel y de modo violento, concretándose, presumiblemente, una grave vulneración a los derechos humanos.

    Dicha pretensión tuvo acogida favorable por parte del juez de grado a fs. 10 y vta.

    Asimismo, la querella solicitó distintas medidas de prueba, las que fueron proveídas por el Sr.

    F.F., el Dr. D.I., en la misma resolución en la que decidió instruir sumario en los términos de la delegación prevista por el art. 196 del código de rito.

    En tal sentido, el Sr. Fiscal dispuso requerir al Director de la dependencia carcelaria:

    - Originales de la historia clínica y legajo personal del interno G.C.; - Fotocopia certificada de los Libros y Partes de Novedades de la División Seguridad Interna y División Requisa de la Unidad Residencial III correspondiente a los días 7, 8 y 9 de septiembre del año 2014; - Fotocopia certificada de los Libros y Partes de Novedades correspondientes a los pabellones B e I de la Unidad Residencial III correspondiente a los días 7, 8 y 9 de septiembre del año 2014; - Registros fílmicos o copias certificadas de los mismos, tomados por cámaras fijas y/o móviles de los pabellones B e I de la Unidad Residencial III al día 8 de septiembre de 2014, y en caso de no resultar posible extraer los registros fílmicos, se debería garantizar las medidas de preservación de dichos elementos.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #24099608#210156327#20180629092236406 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 32897/2014/CA1

  7. También, R.B.L., esposa de G.C., con el patrocinio letrado de los Dres. F.B. y G.A.T., de la Defensoría General de la Nación, solicitó ser tenida como parte querellante (fs. 388/390), obteniendo una respuesta favorable a fs. 400 y vta.

  8. Por otro lado, con fecha 16 de septiembre se recibieron en la sede de la Fiscalía (fs. 54 vta.), las actuaciones sumariales iniciadas, el 9 de septiembre de 2014, por el C.R.O.G., J. de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina, bajo el nº 133/14 por el hecho ocurrido el 8 de septiembre en el interior del Complejo Penitenciario Federal I “Ezeiza”, en el que resultara víctima L.G.C.

    En estas actuaciones obra el informe presentado por el J. de Turno, A.L.M., y que transcribo a continuación (fs. 44).

    […] en el día de la fecha, (8/11/2014) y que siendo aproximadamente las 22:00 hs., el Ayudante Principal L. A. L. […]quien se desempeña como encargado de requisa turno “b” (nocturno), y en momentos en que procedía a hacer entrega de las pertenencias a los internos G., O.E. y G.C., L.G.

    ambos alojados en el pabellón I de esta unidad residencial, consistente en elementos de cama (colchón sabanas y mantas) y de higiene (jabón, cepillo de dientes, toalla y papel higiénico), en virtud de que ambos se encontraban separados de régimen común de alojados a disposición de la superioridad debido a que el día de la fecha siendo aproximadamente las 20:50 horas fueron partícipes de una gresca en el pabellón B entre varios internos […].

    Una vez en la celda 10 del Pabellón I y luego de dar apertura a la puerta de ingreso a la celda […] observa el Ayte. Principal L., junto con personal a su cargo, que el interno G.C.L.G. se encontraba parado con la espalda apoyada contra la pared y su torso desnudo, con una especie de soga Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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