Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Julio de 2016, expediente CPE 000651/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 651/2015/CA1, CARATULADA: “C.C.J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”.

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6, SECRETARÍA N° 11 (ORDEN N° 26.711.

SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por C.J.C. a fs. 230/244 vta.

de este expediente contra la resolución de fs. 225/228 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

I- No hacer lugar al planteo de nulidad instado en autos…

  1. CONFIRMAR la resolución nro.

    1713/13 (DV SSJB) en cuanto da por existente la infracción establecida en el artículo sin número agregado a continuación del art. 40 de la ley 11683 por parte de C.J.C. y aplica la multa de pesos SEIS MIL ($ 6.000)…” (se prescinde del destacado del original).

    Las presentaciones de fs. 251/252 vta. y 253/268 vta. de este legajo, por las cuales la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. y C.J.C.

    informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, mediante el oficio librado el 1° de octubre de 2008, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 38, de esta ciudad, remitió una copia de la sentencia dictada en los autos caratulados: “O.C.M.A.

      C/CABRAL CRISTIAN JAVIER S/DESPIDO” (expediente N° 22.247/06, del registro de aquel juzgado) a la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fin de informar “…los incumplimientos constatados a la legislación laboral y previsional por el condenado con relación al reclamo del actor…” (confr. fs. 1 de estas actuaciones).

      Específicamente y en lo que interesa a la presente, por la sentencia aludida precedentemente el señor juez interviniente estimó que se encontraría acreditado que M.A.O.C. había comenzado a trabajar para C.J.C.

      Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27102808#157747103#20160714122244803 Poder Judicial de la Nación CPE 651/2015/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional el 2 de mayo de 2005, que aquel vínculo se trató de una relación laboral “…

      sin registrar…”, la cual había cesado el 19 de abril de 2006 (confr. fs. 2/10 de este expediente).

    2. ) Que, el comportamiento en función del cual el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 38 consideró pertinente comunicar a la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. y que, como consecuencia de aquella comunicación, el 20 de septiembre de 2011 funcionarias del organismo recaudador labraron el acta de fs. 11 de este expediente y atribuyeron a C.J.C.

      estar incurso en la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, se vincula con la omisión de registrar debidamente a M.A.O.C. ante el organismo recaudador como...

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