Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001620/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1620/2017/CA1 Reg. Interno N° 878/2017 “C. C.I.C.S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 19.511”.

CPE 1620/2017/CA1; Orden N° 31.127; Ministerio de Producción- Sala “A mmc(csm)

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los_27_días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, D.. N.M.P.R. y J.C.B., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 36/37 vta., establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Nicanor M.P.

Repetto expresó:

  1. Que el representante de C. C.

  2. d. C. S.A. interpuso un recurso de apelación contra la Disposición N° 785/2017, dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior del Ministerio de Producción, en cuanto por aquélla se impuso a la sociedad mencionada una sanción de multa de ochenta mil pesos ($ 80.000) por infracción al artículo 20 de la ley 19.511.

  3. Que los comportamientos en función de los cuales en autos se consideró a C. C.

  4. d. C. S.A. incursa en la infracción aludida precedentemente, se vinculan con la utilización de instrumentos de medición -

    concretamente, siete (7) balanzas- que no contaban con las verificaciones exigidas por la autoridad metrológica. Específicamente, se atribuyó a la presunta infractora la omisión de contar con el Certificado de Verificación Primitiva de las balanzas en cuestión (conf. artículo 20 de la ley citada).

  5. Que la recurrente se agravia de la resolución apelada por entender que durante la sustanciación del sumario administrativo se habría omitido analizar las defensas opuestas por su defendida al momento de efectuar su descargo, ello en violación al debido proceso adjetivo, toda vez que luego de la intimación formulada por la autoridad de aplicación a fin de que C. C.

  6. d.

    1. S.A. presente los certificados cuya omisión de detentar se le imputa en Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30627897#196769454#20171228102014801 autos, la sumariada cumplió con la intimación y, pese a ello, se impuso una sanción de multa por una transgresión que se encontraba subsanada.

    Como consecuencia de lo expresado por...

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