IMPUTADO: C, C B s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO

Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteFLP 036274/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 36274/2016/CA1

La Plata, 31 de agosto de 2022.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP

36274/2016/CA1, caratulada: “C, C B SOBRE INFRACCIÓN

ART. 189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 424/426 por el Defensor Público Coadyuvante, A C, en representación de C B C,

    contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2021

    que decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de acopio de armas de fuego sin la debida autorización legal, previsto y reprimido por el art.

    189 bis, apartado 3° del C.P. (art. 306, 307 y 308 del C.P.P.N.). Asimismo, dispuso el embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

  2. Esta causa se inició el día 13 de septiembre de 2013, a raíz de remisión de las copias del expediente administrativo n°3-14578481-DAJn°

    2596/12, por parte de la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de Armas, a la Unidad Fiscal de Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Registro Nacional de Armas (UFI-RENAR).

    Del expediente administrativo se desprendía que el usuario C B C, DNI N°XXXX, poseía varias armas de fuego inscriptas bajo su legajo, pese a carecer de la autorización necesaria ya que su Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego se encontraba vencida con fecha 1 de noviembre de 2008. Esa conducta constituía la infracción descripta en los arts. 64, 65

    y 69 del Anexo I del Decreto N° 395/75.

    Por ese motivo, la Delegada Técnico Administrativa de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas consideró que la tenencia de material controlado contra legem, resultaba un peligro real, material, grave e inminente para sí y para la Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    sociedad y, mediante disposición n° 0888, intimó a C B

    C a realizar el depósito inmediato en dependencias del RENAR del material registrado a su nombre, bajo apercibimiento de proceder a su decomiso (art. 36

    inciso 6 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos n°

    20.429) (fs. 4/7vta.).

    El material controlado en poder del usuario consistía en:

    1. Fusil de repetición MAUSER calibre 7.65 mm N° de serie 13888415.

    2. Pistola semiautomática BERSA calibre 22

      PLG N° de serie 181655.

    3. Escopeta 1 caño tiro a tiro CENTAURO

      calibre 12 UAB N° de serie 3800.

    4. Pistola semiautomática LUGER calibre 9 mm N° de serie 5045.

    5. C. tiro a tiro BRNO calibre 44 PLG

      N° de serie 507733.

    6. Revolver de acción doble COLT calibre 44

      PLG N° de serie 54181.

    7. Escopeta semiautomática BATAAN calibre 12

      UAB N° de serie 6604.

    8. Pistola semiautomática BERSA calibre 380

      PLG N° de serie 779569.

    9. Escopeta tiro a tiro REMINGTON calibre 20

      UAB N° de serie 843320U.

    10. Escopeta de repetición BATAAN calibre 12

      UAB N° de serie 8566.

    11. C. de repetición WINCHESTER calibre 44-40 PLG N° de serie 900562.

    12. Pistola semiautomática FM calibre 11.25

      mm N° de serie 94941.

    13. C. semiautomática ARMSCOR calibre 22 PLG N° de serie A742895.

    14. Escopeta 2 caños tiro a tiro SARASQUETA

      calibre 16 UAB N° de serie AM143367.

    15. C. de repetición MAUSER calibre 270

      PLG N° de serie B5111.

      Fecha de firma: 31/08/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      FLP 36274/2016/CA1

    16. Escopeta de repetición REMINGTON calibre 12 UAB n° de serie C190199M.

    17. Escopeta de repetición REMINGTON calibre 12 UAB N° de serie C731433M.

    18. Revólver de acción doble TAURUS 38 PLG N°

      de serie KL546927.

    19. Revólver de acción doble TAURUS calibre 357 PLG N° de serie QA488822.

    20. Pistola semiautomática TAURUS calibre 9

      mm N° de serie TSD39763.

  3. Ante la incomparecencia de nombrado a la intimación cursada, el Director del RENAR, M M, dictó

    una nueva disposición que llevaba n° 191, por medio de la cual ordenó el decomiso del material descripto en el considerando II, dio intervención a la Unidad Fiscal de Investigación del RENAR (UFI-RENAR) ante la posible comisión de un delito de acción de Publica,

    dispuso la anotación en el Banco de Nacional de Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego el secuestro preventivo del material, dejando constancia que sobre ellas constaba orden de decomiso y, por último, ordenó la inhabilitación preventiva del nombrado (fs. 35/38).

    En consecuencia, el Fiscal titular de la UFI-

    RENAR, J D L, dio inicio a una investigación que tenía como objetivo constatar la ilegitimidad de la tenencia de las armas de fuego mencionadas.

    Entre las medidas por él dispuestas,

    encomendó a Policía Federal Argentina, Delegación Avellaneda, la constatación del domicilio aportado por Cabeza ante el RENAR cito en calle B N° XXX.

    A partir de las diligencias realizadas por las fuerzas de seguridad se pudo saber que el nombrado ya no vivía en el domicilio indicado.

    Por ese motivo, el Fiscal requirió a distintas compañías de telefonía celular, tarjetas de crédito y a entidades públicas (AFIP), que informaran el domicilio de C B C registrado en sus bases de datos.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, todas las respuestas obtenidas coincidían en indicar que el domicilio del nombrado era el de calle B N° XXX de Lanús.

    Finalmente, y luego de haber ordenado otras medidas investigativas a los fines de dar con el paradero de C, las cuales también resultaron infructuosas (ver fs. 158/162), el Fiscal formalizó

    denuncia contra el nombrado por la presunta infracción al art. 189 bis, inc. 2, del Código Penal de la Nación y remitió las actuaciones a la Unidad de Instrucción N° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

  4. Una vez allí recibidas, el Agente Fiscal,

    F D. S, solicitó al Registro de las Personas la remisión de copias de la documentación personal y fotos de C B C.

    De la documentación enviada por ese Registro surgió que el nombrado se domiciliaba en la calle R

    XXX, planta alta, de la localidad de San José, partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires (fs.

    236).

  5. Luego de haber constatado que el nombrado efectivamente residía allí, el juez libró orden de allanamiento a fin de proceder al secuestro del material descripto en el considerando II de la presente resolución.

  6. Del acta de allanamiento surge que personal policial de la Seccional 3° del partido de Almirante Brown junto con dos testigos hábiles convocados a ese efecto, se hicieron presentes en el domicilio indicado donde fueron atendidos por C B C,

    quien se encontraba allí junto a su pareja y sus hijas y tras identifiC y dar lectura al acta, comenzaron a requisar el domicilio.

    El personal policial dejó constancia de que al ingresar al domicilio pudieron advertir que en la pared del living comedor había cinco armas largas que por su aspecto denotaban ser de vieja data, por lo que tras referir el señor C que no tenía documentación de ellas, procedieron a su incautación.

    Fecha de...

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