Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 23 de Noviembre de 2015, expediente FLP 011019023/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 11019023/2009/CA1 Plata, 23 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 11019023/2009/CA1 (7323/I), caratulada:

C., B.S. sobre Falsedad Ideológica conforme 292 último párrafo

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de La Plata y; --------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 487/492 por el señor Defensor Oficial Ad-Hoc, doctor A.S.A., en representación de B. S.

    C., contra la resolución obrante a fojas 478/482 vta., que decretó el procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito calificado como falsedad ideológica, previsto y reprimido por el art. 293, 2do. párrafo del Código Penal y fijó la suma de pesos quince mil ($ 15.000) a los fines de responder por la eventual responsabilidad civil y/o penal que del hecho investigado pudiere surgir. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 502) y se encuentra informado en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. a través del memoR. obrante a fojas 505/513.

  2. Que previo al desarrollo de los agravios, se merita adecuado efectuar un breve resumen del hecho ilícito investigado.

    La presente causa se inicia con la denuncia realizada a fojas 1/2 por

    I.M.R., en su carácter de Jefe del Departamento de Sumarios de la Dirección Nacional de Migraciones, oportunidad en la que relató que con fecha 7 de julio del año 2003, la señora A.F.E.G., de nacionalidad peruana, solicitó su radicación en el país de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley 25.871, esto es, en su calidad de madre de un nacional argentino.

    A tales fines, la señora G. adjuntó el acta de nacimiento Nº …, correspondiente a la menor N.A.E., expedida por la Delegación L.O. del Registro Nacional de las Personas; la Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA #15958665#143491968#20151124090604048 cual, a la época de los hechos, se encontraba intervenida por la emisión de actas de nacimiento presuntamente apócrifas.

    A consecuencia de ello, y a tenor de lo normado por el Art. 5 inc. e) del Reglamento de Procedimiento Administrativo, se le tomó declaración a la señora G., ocasión en la que reconoció no tener ninguna hija argentina, ni haber concurrido nunca a la referida Delegación del Registro Provincial de las personas.

    Ante este cuadro de situación, se solicitó un informe a la Delegación L.O. del Registro de las Personas acerca del hecho denunciado, el cual luce a fojas 177 y da cuenta de que la Delegación se encontraba a cargo, el día 12 de diciembre del 2002, de la agente B.S.C., quien rubricó el acta … folio … tomo … del libro de nacimiento del año … de esa Delegación y certificó la firma de la obstetra G.E.P.M.P. … del Hospital M.R..

    Asimismo, el Registro Provincial de las Personas informó

    a fojas 266/268, que en el año 2003 se solicitó una auditoría en la Delegación de L.O., por la cual pudo determinarse que se habían registrado muchos nacimientos en base a certificaciones de obstetras que no tenían firma registrada en la delegación o bien, que diferían las firmas de las obstetras respecto de aquéllas registradas.

    Incluso se informó que en muchos casos figura plasmado el sello de una obstetra y una burda imitación de la firma de otra.

    Que, una vez acreditado por el Registro que muchas firmas eran "dibujadas" y que dicha situación, pese a su...

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