Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Octubre de 2020, expediente FSA 012789/2016
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 12789/2016
Salta, 9 de octubre de 2020.
Y VISTA:
Esta causa nro. FSA 12789/2016/CA1
caratulada “B., W. y otros s/ infracción ley 22.415”,
originaria del Juzgado Federal de Orán, y:
RESULTANDO:
1) Que en contra del punto I de la resolución de esta Cámara de fecha 1/10/20, por la cual se confirmó el sobreseimiento de W.B., F.I.C. y S.Y. Ye por el delito de contrabando de exportación de divisas, el F. General S. interpuso recurso de casación.
En su escrito del 6/10/20, el impugnante sostiene que la resolución recurrida es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público F. que se ve privado de impulsar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad de los imputados como autores del delito de contrabando de exportación de divisas.
Señala que el auto por el que se confirmó
el sobreseimiento de los imputados reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible de casación. Indica que no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito, ni la valoración social del hecho para Fecha de firma: 09/10/2020
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 12789/2016
que pueda aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna en el caso, por lo que cita jurisprudencia que hace a su derecho y formula reserva del caso federal.
CONSIDERANDO:
Que ingresando al análisis de los planteos formulados por el recurrente, cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).
En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquéllas enumeradas expresamente en el artículo precitado,
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