Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 29 de Noviembre de 2016, expediente FSM 014329/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7056- FSM 14329/2016/CA1 “IMPUTADO: BUSTOS, M.E. Y OTRO s/FALSIFICACION DE MONEDA”

Reg. N°: 7509 S.M., 29 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de O.D.M., a fs. 154/155vta., contra la resolución de fs. 223/242, puntos dispositivos IV y VI, que decretó el procesamiento del nombrado como coautor del delito de expendio de moneda extranjera falsa, dos hechos, uno de ellos en grado de tentativa, y dispuso el embargo de $20.000 (Arts. 282, 45, 42, CP; A.. 306 y 518, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 275), en tanto el Defensor Oficial la sostuvo (fs.

276/vta.).

Analizadas las constancias legajales conforme a las reglas de la sana crítica probatoria, esta Alzada considera que debe confirmarse el auto de mérito sujeto a revisión (doct. A.. 398 y 306, CPPN).

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE 1 #28238624#167507631#20161201094812511 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7056- FSM 14329/2016/CA1 “IMPUTADO: BUSTOS, M.E. Y OTRO s/FALSIFICACION DE MONEDA”

Reg. N°: 7509 En efecto, ha quedado acreditado, con el actual limitado alcance, que el 11 de abril de 2016 O.D.M., junto a un coencausado, habría expendido a A.L.O.P., en su domicilio, trescientos dólares estadounidenses falsos, y tentado colocar otros dos mil dólares estadounidenses apócrifos, en esa misma fecha.

Tales extremos surgen de los elementos de juicio reunidos que, al valorarse de consuno, constituyen prueba directa e indicios de oportunidad, intervención graves, precisos y concurrentes. Así, las constancias del acta de procedimiento, secuestro de efectos y detenciones de fs. 3/11vta. De igual modo, lo declarado por la víctima del hecho, señalada precedentemente, a fs. 14/15 y 49/52vta. En sentido concordante, los dichos de los preventores que obran a fs. 16/vta., 17, 18, 19, 68/69vta., 70/71vta. y 218/219vta.

Asimismo, las conclusiones de las experticias relativas a los aparatos celulares incautados y a la falsedad de los billetes secuestrados (fs.

Fecha...

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