Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2018, expediente FCB 065897/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 65897/2017/CA1 doba, 21 de marzo de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BUSTOS, J.A. s/

usurpación” (FCB 65897/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Federales Nro. 1 y 2 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO: I.- Vienen a consideración de esta Alzada los presentes autos procedentes del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, a fin de que este Tribunal resuelva el conflicto negativo de competencia por turno entablado entre los Juzgados Federales Nº 1 y 2 de esta ciudad de Córdoba.

En esta Instancia, el señor F. General de Cámara contestó la vista que le fuere corrida a fs. 66/66 vta. II.- Según consta a fs. 54 el señor F.F. Nº 1 de Córdoba, promovió acción penal en contra de J.A.B., en orden al presunto delito de usurpación por despojo art. 181 inc. 1 del C.P. en calidad de autor(art. 45 del CP).

En aquella oportunidad, sostuvo el F. que con fecha no determinada con exactitud, pero con anterioridad al 29 de septiembre de 2017, J.A.B., mediante clandestinidad, habría despojado parcialmente al Estado Nacional Argentino, de una fracción de terreno correspondiente al Campo Militar de la Guarnición del Ejercito Córdoba, perteneciente a la Reserva Militar La Calera. III.- En función de los hechos relatados, con fecha 20.12.2017, el Juez Federal N° 1 de Córdoba se declara incompetente por entender que conforme surgía de la Fecha de firma: 21/03/2018 investigación desarrollada y al acta de constatación Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31097517#200461829#20180322085736553 obrante a fs. 42 habría acontecido en el mes de septiembre de 2017, fecha en que se encontraba en turno el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba. IV.- Con fecha 08.02.2018, el Juzgado Federal N°

2 de Córdoba, al recibir los presentes autos, rechazó su competencia.

Sostuvo que corresponde rechazar la competencia en razón del turno toda vez que de las presentes actuaciones, no puede establecerse con exactitud, sin efectuar una investigación previa, la fecha en la cual se habría consumado el presunto hecho delictivo denunciado por personal del Ejercito.

Agregó, que de una lectura pormenorizada del expediente, surge que no existe una fecha cierta del hecho denunciado, sino que por el contrario luce de manera evidente que el suceso no tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR