Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Noviembre de 2019, expediente FTU 031781/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

31781 - IMPUTADO: BUSTOS, C.M. DEL VALLE s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.S.M. de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de fs. 138/142 y de fs. 178 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 138/142 que en su parte pertinente dispone el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 310 y cc. del CPPN) de C.M.d.V.B., de las demás condiciones personales que obran en autos, por considerarla supuesta autora, penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), rechazándose el cambio de calificación legal propuesto por su defensa y la traba de EMBARGO sobre sus bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) por aplicación del art. 518 del CPPN; apela su defensa técnica a fs. 166/167vta.

    Que en esta instancia, el señor F. General S. ante Cámara a fs. 184 manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto por la defensa de la procesada.

    Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la defensa de la encartada C.M.d.V.B., presenta memorial de agravios por escrito, agregado Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32240033#250633648#20191125110612549 31781 - IMPUTADO: BUSTOS, C.M. DEL VALLE s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN a fs. 197/198vta. donde, previa reseña del caso, solicita la revocación de la resolución apelada y que en su reemplazo sea dictado el sobreseimiento de su asistida o subsidiariamente su falta de mérito. Entiende que ello resultaría procedente por cuanto el a quo habría realizado a su criterio un análisis parcializado de la prueba, sobrevalorando además las investigaciones policiales previas respecto de las cuales señala que el hecho de que su defendida se encontrase con una persona, ello no supondría que se encontraba comercializando estupefacientes.

    Añade que no se tuvo en cuenta la escasa cantidad de estupefacientes habidos en oportunidad del allanamiento de su domicilio y lo que manifestara en su declaración indagatoria respecto a que lo único que ella pretendía era la protección de su hijo F.N. y sus explicaciones que el dinero secuestrado era de su hija T.N.. Colige de ello la procedencia de un cambio de su calificación legal y en virtud del fallo “A.” el dictado de su sobreseimiento.

    Solicita, de manera subsidiaria, que sea dictada falta de mérito en su favor, porque entiende que la resolución apelada que dispuso su procesamiento sería arbitraria y contraria a las reglas de la sana crítica racional por la orfandad probatoria de estas actuaciones.

  2. Que contra la resolución de fs. 178 y vta. que en su parte pertinente dispone no hacer lugar al pedido de restitución del Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32240033#250633648#20191125110612549 31781 - IMPUTADO: BUSTOS, C.M. DEL VALLE s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN automotor secuestrado marca Fiat, modelo Uno Fire, dominio NWW-087; interpone recurso de apelación a fs. 188/189 la ciudadana T.F.M.N. con el patrocinio letrado del Dr. J.M.Z..

    Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, se presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 199/200vta. donde solicita la revocación de la resolución cuestionada y que sea dispuesta la restitución del vehículo automotor secuestrado que referencia a su propietaria T.F.N..

    Señala que ello resultaría procedente porque el a quo no habría realizado un análisis de las probanzas sobrevalorando las manifestaciones policiales de la investigación previa que señalaban que ese vehículo era utilizado para la comercialización de estupefacientes. Que tal situación implicaría una violación del derecho de propiedad de la propietaria quien acreditó de modo fehaciente ser la única titular del automotor, el modo en que lo adquirió, con señalamiento de estar prendado y pagándolo en cuotas. Agrega que no se encontrarían acreditados los extremos legales exigidos para la procedencia del comiso de los bienes empleados en la comisión de los delitos previstos y penados por la ley 23.737. Cita jurisprudencia en aval de su postura.

  3. Ahora bien, previo a emitir pronunciamiento cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32240033#250633648#20191125110612549 31781 - IMPUTADO: BUSTOS, C.M. DEL VALLE s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN acopiadas que se iniciaron según acta inicial de fs. 5 para documentar que en fecha 07/11/17 a horas 08:00 aproximadamente, personal de la Dirección de Drogas Peligrosas perteneciente a la Policía de la Provincia de Catamarca, tomó

    conocimiento, a través de una fuente de información confidencial, que “Una señora de apellido B., conocida comúnmente como C., estaría comercializando estupefacientes en su domicilio sito en calle José

  4. Figueroa N° 433, de esta ciudad Capital, haciéndolo a personas de todas las edades y sexos, pero especialmente a estudiantes universitarios por encontrarse en cercanías de la Universidad Nacional de Catamarca, generando gran malestar en los vecinos”.

    Que a fs. 8 el señor J. a quo dispone que tal fuerza preventora realice los trabajos de investigación para determinar los extremos de la denuncia, cuyos resultados se agregan a fs. 9/51.

    Surge de los mismos que el personal policial logró determinar que la persona sindicada sería B.C.M.D.V., DNI 17.638.099, con domicilio en Barrio Mariano Moreno, calle José

  5. Figueroa N° 433, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

    Que el resultado de dichas investigaciones consta en las Actuaciones Sumariales labradas por personal de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia Expte. Letra “D”

    N° 617/17, obrantes a fs. 1/84 de las que surge que personal Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32240033#250633648#20191125110612549 31781 - IMPUTADO: BUSTOS, C.M. DEL VALLE s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN policial abocado a la investigación pudo determinar la llegada de diversas personas en distintos horarios al domicilio de la investigada, quienes tras realizar intercambios con la encartada (acción conocida como pasamanos en el circuito de...

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