Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Agosto de 2015, expediente FTU 005060/2014/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
5060/2014 IMPUTADO: B., PEDRO Y OTROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.
AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.11/112: y CONSIDERANDO:
Que la defensa de P.R.B., R.R.R., N.M.R. y C.A.C. deduce recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2014, por medio de la cual se dispone el procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto y penado por el art. 14 primera parte de la ley 23737(tenencia de estupefacientes) y embargo sobre sus bienes-
El recurso es articulado a fs.117/118, y presentado informe de agravios a fs. 136/140.
En primer lugar realiza un relato del trámite de la causa hasta el auto de procesamiento de sus defendidos.
Realiza una distinción entre la situación de sus defendidos B., R. y Císneros, con la de la imputada R..
En relación a los tres primeros manifiesta que no comparte la calificación atribuida a sus asistidos, en tanto sostiene que la conducta es atípica.
Entiende que la conducta atribuida requiere un ejercicio de hecho sobre la cosa, sin embargo la droga fue Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN
Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 5060/2014 IMPUTADO: BUSTAMANTE, PEDRO Y OTROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN encontrada en el porta objeto de la palanca de cambios del vehículo donde se encontraban sus asistidos.
Afirma que no hay prueba que acredite la propiedad de la sustancia encontrada y que alguno de ellos haya tenido conocimiento de la existencia de la droga.
Describe los elementos del tipo penal de la tenencia de estupefacientes y concluye que en autos no se configura ni el tipo objetivo –tener en su poder el estupefaciente- como así tampoco el elemento subjetivo- saber que la sustancia que detenta se trata de estupefacientes.
Afirma que en el fallo apelado se invierte el principio de la carga de la prueba que le corresponde al titular de la acción penal, lo que hace que el pronunciamiento no sea ajustado a derecho.
Entiende que en tanto no surgen indicios ni circunstancias que demuestren que el material estupefaciente secuestrado sea de propiedad de sus asistidos, solicita se aplique el principio del in dubio pro reo, y disponga el sobreseimiento de mis asistidos, o su falta de mérito.
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