Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSA 008594/2016/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 2678/16.1 - Sala I - 8594 IMPUTADO: BUSTAMANTE MENDOCILLA, A.C. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FSA 8594/2016/CA1-CFC1, caratulada: “BUSTAMANTE MENDOCILLA, A.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió: “ I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial” y “ II.-DEVOLVER las actuaciones la Juzgado de origen” (fs.

    144/146).

    Contra lo allí decidido, la Defensa Pública Oficial dedujo recurso de casación a fs. 147/155vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 156/157.

  2. ) Que el recurrente encarriló su presentación en base a los dos motivos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y cuestionó el fallo por carecer de la debida fundamentación (art. 123 del digesto ritual) y por la consecuente arbitrariedad.

    Así, en primer lugar, señaló que al no dar tratamiento al recurso de apelación, se afectó el derecho a la doble instancia, y consideró que el letrado interviniente, en su escrito “…no sólo manifestó su voluntad recursiva sino que Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28422230#170188949#20161230164244992 le otorgó a su presentación un tamiz técnico suficiente para que se tenga por interpuesto el recurso”.

    En segundo término, afirmó que “…existió una evidente omisión involuntaria del suscrito al no fundar oportunamente el recurso de apelación interpuesto y remitirme a la motivación de los agravios formulada por el letrado apelante” pero que sin embargo “…esta fue suplida por el propio causante que fundó

    debidamente el recurso de apelación interpuesto”, y en consecuencia cuestionó la excesiva formalidad máxime cuando se trata de un reclamo donde una persona se encuentra privada de su libertad y está en juego el derecho de defensa.

    En suma, solicitó que se anule la decisión impugnada, y se ordene a la Alzada que ingrese al análisis del recurso de apelación “in pauperis” interpuesto por A.C.B.M.. Finalmente formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., con la presentación por parte de la defensa oficial de las breves notas que autoriza el artículo 468 del mismo cuerpo legal -de lo que se dejó debida constancia en estos autos-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., doctores Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que con fecha 22 de septiembre de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de Salta declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de B.M., en el marco del procesamiento con prisión 2 Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28422230#170188949#20161230164244992 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 2678/16.1 - Sala I - 8594 IMPUTADO: BUSTAMANTE MENDOCILLA, A.C. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal preventiva dispuesto por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por su destino comercial y por su ingreso al país por un lugar no habilitado al efecto (art. 866 segundo párrafo, en función del art. 864 inc. “a” de la ley 22.415).

    Ahora bien, para llegar a dicho estadío es necesario reseñar los antecedentes pertinentes que configuraron esa decisión: contra el auto dictado por el Juzgado Federal nº 2 de Jujuy que dispuso el procesamiento, convirtiendo en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo B.M. en orden al delito mencionado (fs. 95/102), y que le trabó embargo por $10.000, el defensor oficial interpuso recurso de apelación (fs. 107/108) solicitando se revoque la decisión y se dicte el sobreseimiento de su pupilo procesal en aplicación del art. 336 inc. 4 del ritual. Subsidiariamente, solicitó se modifique la calificación legal, y se investigue la supuesta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes, acorde a las constancias colectadas en autos.

    Para fundar esas peticiones, la defensa oficial señaló que “[s]e expondrán seguidamente los agravios que causan gravamen a mi asistido, los que serán ampliados en la etapa procesal correspondiente ante la CFAS (arts. 450 y 454 CPPN) (el resaltado y subrayado corresponde al original).

    Con ese marco, enumeró los siguientes agravios: “1.

    Nulidad de la detención y requisa. Ausencia de orden judicial.

    Falta de requerimiento de instrucción fiscal. Inexistencia de Fecha de firma: 30/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28422230#170188949#20161230164244992 urgencia para proceder de manera unilateral. 2. Testigos civiles convocados luego del hallazgo y no desde el primer momento de la intervención de la...

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