IMPUTADO: BURGOS, JUAN MANUEL s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP DGI Y OTRO
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº FGR 12062/2013/CFC1 “BURGOS, J.M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”
Registro nro.: 268/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar resolución en la causa n° FGR 12062/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Burgos, J.M. s/recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.; interviene como pretenso querellante H.A.H., letrado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, con el patrocinio letrado de F.A.R. y de S.V.. Por su parte, ejerce la defensa del imputado J.M.B. la Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.N.J..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante de la querella (AFIP-DGI) a fs. 190/207 y vta., y por el F. General a fs. 208/217 y vta., contra el fallo obrante a fs. 184/186 dictado en fecha 3 de agosto de 2018 por Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #11870330#229610026#20190327131238553 la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que rechazó
los recursos de apelación deducidos y confirmó lo dispuesto por el J. a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén, en cuanto resolvió: “
I.S. a J.M.B. (DNI Nº
25.489.999), por haber evadido el pago de la suma de $666.764,96 en concepto a las Ganancias periodo fiscal 2008, el pago de la suma de $400.625,09 en concepto de Impuesto al Valor Agregado período fiscal 2008 (art. 1 de la ley 24.769), en atención a los hechos investigados no encuadran en una figura legal…” (SIC).
-
- Los remedios impetrados fueron concedidos por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- a fs. 220/221, y radicadas las actuaciones en esta instancia, fueron mantenidos por el F. a fs. 229/231, y por la representante de la querella a fs. 232/233.
Ambos presentantes renunciaron a los plazos procesales pendientes. No obstante ello, a fs. 235 se presentó
la Defensora Oficial, doctora B.P., manifestando su oposición a tal temperamento.
-
- La parte querellante invocó los artículos 456 inciso 1º y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
Indicó que el decisorio cuestionado contiene una errónea aplicación de ley sustantiva, en la medida que, aplicando el principio de ley penal más benigna, encuadró el caso bajo las previsiones del régimen penal tributario contenido en la ley Nº 27.430, concluyendo en un sobreseimiento incorrecto.
Con cita del mensaje de elevación del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados, detalló que la variación de los montos mínimos Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #11870330#229610026#20190327131238553 Sala III Causa Nº FGR 12062/2013/CFC1 “BURGOS, J.M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”
entre uno y otro régimen penal tributario tuvo por objeto realizar una actualización, para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional a raíz de la inflación.
En razón de ello, sostuvo que interpretar los hechos económicos que motivaron la denuncia prescindiendo de la circunstancia inflacionaria llevaría a un resultado erróneo, creando una causal de desincriminación de conductas típicas por el mero paso del tiempo en contextos económicos inflacionarios.
Propuso entonces llevar los montos denunciados a un valor estable, tomando al dólar estadounidense como moneda de referencia. Remarcó que dicho proceder sería similar al consagrado legalmente por el art. 302 de la ley Nº 27.430, que instauró la Unidad de Valor Tributaria como mecanismo de actualización por unidad de valor homogénea para evitar futuras desvalorizaciones de importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A raíz de lo expuesto, refirió que no correspondía desincriminar los hechos aplicando las previsiones de la ley Nº 27.430 en función del principio de ley penal más benigna, ya que los montos evadidos continúan presentando la gravedad que la ley pretende para que la conducta quede alcanzada por el derecho penal.
Formuló reserva del caso federal.
-
- Por su parte el F. General también fundó su recurso en las previsiones de los arts. 456 –ambos incisos- y 457 del Código Procesal Penal de la Nación, especificando que Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #11870330#229610026#20190327131238553 el pronunciamiento judicial impugnado inobservó el art. 1º de la ley 24.769, y aplicó erróneamente en su lugar la ley Nº
27.430 interpretándola como norma más benigna, no resultando una derivación razonada del derecho vigente en relación a circunstancias comprobadas de la causa, por adolecer de fundamentación en los términos del art. 123 del ritual.
Manifestó que el principio de aplicación retroactiva de normas penales más benignas no debe ser introducido en forma mecánica o automática, correspondiendo tenerlo en consideración sólo si se verifica un cambio en la valoración de la conducta materia de investigación, análisis que a su entendimiento no fue realizado por la cámara de apelaciones.
Con cita de las resoluciones PGN 5/12 y 18/18, y del mensaje de elevación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo dijo que estaba claro que, al sancionar el nuevo régimen penal tributario, el reajuste de montos obedeció a una intención de darles actualización a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante, manteniendo una política criminal uniforme en el tiempo, no correspondiendo entonces tomar en el caso el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
En función de lo reseñado, postuló que el caso debía resolverse conforme la ley Nº 24.769 vigente al momento de realización de los hechos.
Formuló reserva del caso federal.
-
- Durante el término de oficina reglado por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 238/244 la defensa oficial presentó un escrito solicitando se declaren inadmisibles los recursos de casación interpuestos y se confirme el fallo que dispuso el Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #11870330#229610026#20190327131238553 Sala III Causa Nº FGR 12062/2013/CFC1 “BURGOS, J.M. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”
sobreseimiento de Burgos.
Para fundar tales requerimientos la representante técnica sostuvo que la pretensión de los acusadores resultaría manifiestamente improcedente por reeditar agravios ya formulados y resueltos en anteriores instancias, cuestionando que se otorgue los representantes del Estado nuevo derecho a recurrir tras haber logrado una revisión íntegra del fallo sin refutar los argumentos que motivaron el rechazo de sus pretensiones, ni haber demostrado la existencia de una cuestión federal que habilite la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio.
Subsidiariamente, solicitó se rechacen los recursos por estimar correctamente aplicado el principio de ley penal más benigna con motivo del cambio legislativo operado en materia penal tributaria, no existiendo arbitrariedad. Citó
jurisprudencia en apoyo.
En cuanto al recurso de la querellante, indicó que, la pretensión de convertir la deuda impositiva a dólares importaría una extensión in malam partem de la norma penal, y que no se han identificado fallas lógicas o jurídicas que logren rebatir lo resuelto y habiliten hacer lugar al recurso intentado.
Formuló reserva del caso federal.
-
- Con fecha 27 de febrero del corriente se cumplieron las previsiones del art. 468 del rito (fs. 248), quedando entonces las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
-
- Liminarmente cabe memorar que, conforme la denuncia obrante a fs. 17/24, se atribuye a J.M.B.F. de firma: 27/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #11870330#229610026#20190327131238553 la evasión de pago del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo fiscal 2008 por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba