Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2018, expediente FSA 015915/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15915/2017/CA2 Salta, 26 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 15915/2017/CA2 caratulada: “B., A.; O., W. y G.A., C.G. s/ Infracción a la ley 26.364”, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por a) el imputado W.H.O.M. a fs. 604, ampliado por su defensa a fs.

712/719 en contra del auto del 29/12/17 de fs. 557/590 por el que se dispuso su procesamiento con prisión preventiva por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por la pluralidad de víctimas y b) por C.G.G.A. a fs. 877, fundado a fs. 878/883 por su defensa, en contra del auto del 26/3/18 de fs. 839/875 por el que se lo procesó con prisión preventiva por igual delito.

  1. a) Que la defensa de O. se agravia por considerar que los hechos investigados son atípicos al no haberse afectado el bien jurídico protegido por la norma.

    Señala que en la plataforma fáctica atribuida no se describe un suceso susceptible de esa calificación, pues no se explicó de qué modo se afectó la libertad o dignidad de las supuestas víctimas cuando lo consignado no representa más que una infracción a las normas del trabajo rural, cuestionando además la autoría asignada a su defendido sobre un delito en perjuicio de Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30390761#217158184#20180926073859139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15915/2017/CA2 trabajadores que nunca estuvieron a su cargo, pues sus empleados no refirieron haber sido maltratados o impagos por parte de O.M..

    En cuanto a la prisión preventiva, señala que se acudió solamente a la pena impuesta para el delito, obligando al imputado a probar la inexistencia de riesgo procesal, cuando el mismo carece de antecedentes condenatorios, cuenta con un domicilio fijo, un contrato de arriendo de una finca en A.S., familia e hijos menores a su cargo. Destaca la falta de resistencia al ser detenido cuando se allanó su domicilio.

  2. b) Que la defensa de G.A. se agravia en contra del resolutivo de fs. 839/875 por considerar que no existen elementos que acrediten los extremos que regula la figura legal por la que fue procesado y argumenta que “no se comprobó el desamparo de los menores hallados en la finca” y que el propio J. reconoció que ese día se había decretado una jornada pedagógica en la escuela a la que asisten, razón por la que se explica por qué se encontraban allí, descartando toda hipótesis de trabajo por parte de aquellos conforme, entiende, se indicó en la instrucción.

    Señala que el requerimiento que efectuó

    la F.ía en cuanto a que se incorpore por parte del Ministerio de Trabajo la regulación sobre la actividad de cosecha y embalado de hortalizas no fue valorado por el J., y que los talonarios de facturas que estaban en el domicilio de su defendido acreditan el cumplimiento de las normas del trabajo agrario.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30390761#217158184#20180926073859139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15915/2017/CA2 Critica que el J. no evacuó las citas de su defendido al dejar de producir pruebas sobre hechos manifestados en su indagatoria relativos a la intimación por parte de los funcionarios de AFIP a los trabajadores para que declaren en su contra, ni las requeridas por la defensa en ese mismo acto sobre la inspección ocular de las casillas de la finca; que se informe a la AFIP sobre la registración de los aparceros y la citación a D.T. para prestar declaración testimonial; quejándose por la inadmisibilidad decretada sobre el contrato de aparecería que acompañó como prueba de descargo y en la falta de producción de los informes ambientales sobre el domicilio del imputado, ordenados por el J. a fs. 377/378.

    Indica que existe una contradicción entre el informe de la UNI.PRO.JUD de fs. 704/707 y lo constatado por el J. de Paz en cuanto a la existencia de agua potable en el predio, informe que además dijo no pudo ser controlado por la defensa, ya que al incorporarse al expediente, la causa ya se encontraba en esta Cámara.

    En cuanto a la prisión preventiva, señala que las conclusiones del Instructor carecen de mérito, pues el conocimiento arribado no superó la mera sospecha de la autoría enrostrada, debiendo ponderarse la comparecencia espontánea de su defendido ante la Comisaría El Dorado.

  3. a) Que el F. General S. solicitó el rechazo del recurso de la defensa de O. a fs. 727/733 y vta., considerando que debe confirmarse el auto de fs. 557/590, Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30390761#217158184#20180926073859139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15915/2017/CA2 pues se demostró el acogimiento con fines de explotación de los trabajadores de la finca “El Bordo” en condiciones paupérrimas e inhumanas, expuestos a efectos nocivos para su bienestar psicofísico, por lo que destacó que resulta conveniente mantener la prisión preventiva dada la gravedad del delito y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en lo que respecta a la prevención y enjuiciamiento de los involucrados, los que podrían verse frustrados en caso de que aquellos se encontrasen en libertad.

  4. b) Que respecto al recurso de la defensa de G.A., también concluye que corresponde confirmar su procesamiento por haberse demostrado que acogió en la finca “El Bordo” a personas con fines de explotación laboral en iguales condiciones que O., agregando que la presencia de menores en la finca se evidenció tras los informes de la fuerza actuante.

    Afirma que el informe de AFIP-DGI de fs. 670/699 indica que el nombrado no posee capacidad económica para justificar su incremento patrimonial, ni cuenta con participaciones societarias o ganancias como persona física; a lo que se añade que declaró dos empleados en 2017, cuando tras el relevamiento fueron cinco los que indicaron trabajar para él.

    Aduce que el J. analizó todo lo dicho por el imputado en su indagatoria a la luz de las pruebas de la causa, y que el informe de UNIPROJUD goza de plena validez puesto que junto a los otros informes y al resultado del Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30390761#217158184#20180926073859139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15915/2017/CA2 allanamiento, permiten afirmar que la actuación de la prevención fue objetiva.

    En cuanto a la prisión preventiva, señala que resulta conveniente su mantenimiento, por iguales consideraciones que las vertidas respecto de O. (cfr. fs.

    914/920).

  5. a) Que las actuaciones se iniciaron con el acta de fs. 1/12 y vta. del 29/8/17, labrada por el personal policial de la División de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de la Policía de Salta, en la que se dejó constancia que, junto con personal de la AFIP, se constituyeron en la finca “El Bordo” en la localidad de A.S., (Departamento de Anta) y al ingresar a un predio de 30 hectáreas observaron que varias personas (mayores y menores) se encontraban ejerciendo tareas de recolección de tomates y berenjenas, pudiendo notar que en el lugar se hallaban 10 casillas de madera que se indicó era donde residían los trabajadores, describiéndoselas como “muy precarias, sin contar con luz eléctrica ni sanitarios suficientes para la cantidad de personas que se encuentran allí trabajando y que algunas son utilizadas generalmente para pasar parte de la jornada”.

    En el acta se resaltó además que en inmediaciones de la cosecha se encontraban cuatro niños, en razón de haberse decretado jornada pedagógica en su escuela -según informaron sus progenitores-, identificándose que formaban parte de una familia boliviana, compuesta por M.L.F. de firma: 26/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 5 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30390761#217158184#20180926073859139 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15915/2017/CA2 R., su pareja A.C.F., y sus hijos de 9 y 7 años de edad, quienes refirieron vivir en las casillas mencionadas hacía un mes, sin camas ni colchones y que permanecerían allí hasta que termine la cosecha, comentando que se encuentran radicados en nuestro país y provienen de Mendoza. La preventora también asentó que los menores no estaban en el sector de las cosechas realizando tareas de levantamiento o manipulación de hortalizas.

    Por otro lado, se constató la presencia de 16 “encargados de embalaje y recolección” (todos mayores de edad según la identificación que se detalló en el acto) quienes manifestaron trabajar para los capataces W.O., A.B. y “un tal G.” (encontrándose presentes los primeros dos), siendo el propietario de la finca D.T., percibiendo los trabajadores entre 8 y 12 pesos por cajón que llenaban, sin que sus empleadores les entreguen algún recibo o factura. La prevención dejó constancia, además, que los trabajadores carecen de medidas de seguridad, electricidad, servicio de cloacas, ni señalización telefónica en la zona, rodeados de malezas y con ausencia de botiquín de primeros auxilios (cfr. fs. 1/5 y fotografías de fs. 6/8).

    En el lugar se recibió declaración testimonial a A.C., una de las trabajadoras relevadas por la AFIP, quien refirió que se encuentra viviendo en la finca desde junio de 2017 junto con su esposo M.L.R. y sus tres hijos de 9, 7 y 5 años de edad, precisando que su marido es quien trabaja en la cosecha, cobrando $300 al día y que sus hijos Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 6 Firmado(ante mi) por...

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