Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Diciembre de 2017, expediente FSM 035003734/2013/CA004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSM 35003734/2013/CA4 ta, 22 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSM 35003734/2013/CA4 caratulada “Burello, A.A. y otros s/Infracción ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; Y RESULTANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal (fs.

1016 y vta.) en contra del auto de fs. 1000/1014vta. por el que se dispuso el sobreseimiento de H.H.A., A.A.B., J.A.C. y L.L.L., por el delito de contrabando documentado agravado por el valor de la mercadería por el que fueron indagados (arts. 864, inc. “b” y 865, inc. “i” de la ley 22.415) y en el que se ordenó también poner a disposición de la Aduana la aeronave Lear Jet, Modelo 31, matrícula N359RA.

En su recurso, el representante del Ministerio Público se agravia por considerar que lo decidido resulta prematuro al encontrarse pendiente medidas probatorias como las diligencias requeridas a la AFIP-D.G.A. a fs. 997 –a los fines de que se informe las gestiones pendientes para la determinación de los propietarios de la aeronave en cuestión y si se efectuaron trámites para su nacionalización– y, en el mismo sentido, destacó que la situación procesal del coimputado V.R.S. (piloto del avión) aún no fue resuelta.

Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19590743#196653305#20171222115600123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSM 35003734/2013/CA4 Aduce que al ingresar el avión en territorio argentino existió ardid o engaño a la autoridades de la Aduana con sede en Salta, pues los involucrados otorgaron a sabiendas una falsa declaración sobre los motivos de su ingreso, consignando que la aeronave se encontraba en tránsito, cuando el fin del arribo a este país era su posterior radicación nacional y venta, eludiendo de ese modo el pago de aranceles e impuestos que correspondían por la importación, cuya carga tributaria dijo que asciende al 45% del valor de la aeronave.

En apoyo de su hipótesis menciona que en las conversaciones obtenidas de la intercepción de los teléfonos de los imputados surgen diálogos sobre negociaciones por la venta del avión, lo que evidencia el real motivo que tuvieron al arribar con la aeronave al país, todo lo cual resultó diferente al declarado ante las autoridades aduaneras y de aviación civil.

2) Que ante esta Alzada, el F. General S. (fs. 1025/1028), reiteró que el sobreseimiento es prematuro, en virtud de que se encontraban pendientes de producir las medidas de prueba que mencionó su par de la instancia anterior.

Asimismo, pone de relieve, que el juez procedió

intempestivamente a dictar la resolución sin aguardar el resultado de las pruebas por producir que fueron ordenadas a requerimiento de la Fiscalía de Instrucción y de la propia defensa (cfr. fs. 999).

De ese modo considera que la conclusión a la que arribó el juez, al tener por cierta la versión de la defensa, soslaya una profunda investigación y valora parcialmente los Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19590743#196653305#20171222115600123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSM 35003734/2013/CA4 hechos, dándosele particular relevancia a la supuesta falta de idoneidad de la maniobra desplegada por los imputados para configurar el ardid o engaño que requiere la figura.

Manifiesta que el juez de grado no se representó la posibilidad de que el avión fuese desarmado y vendido por partes, máxime cuando uno de los imputados, José

Amadeo Clemente, se dedica al mantenimiento y reparación de aeronaves, contando además con personal, instalaciones y herramientas para ese cometido, como se desprende de las conversaciones telefónicas.

Explica que la nave extranjera ingresó a la Argentina el 20/10/2012 bajo el régimen de medios de transporte (art. 466 y ss. del C.A.), lo que permite su estadía en territorio aduanero de forma transitoria sin el pago de aranceles, garantías o realización de otro trámite, transcurrido el cual los responsables debieron, en todo caso, solicitar una prórroga extraordinaria denunciando los problemas mecánicos que supuestamente tenía el avión.

Sin embargo, enfatizó que los involucrados en la maniobra no efectuaron trámite alguno –lo que insistió podría ser confirmado mediante la medida ordenada a fs. 997– sino que un año y medio después del ingreso del avión (el 20/5/2014), A.B. se presentó ante la autoridad aeroportuaria para interiorizarse de los requisitos que debía cumplir para sacar la aeronave del país, presentando luego (el 29/5/2014) una nota a la Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19590743#196653305#20171222115600123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSM 35003734/2013/CA4 Autoridad Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.) en la que solicitaba una prórroga de permanencia en el territorio argentino.

Además, recordó, que durante el lapso de tiempo indicado y mientras la pesquisa se encontraba radicada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 1 de San Isidro, se obtuvieron conversaciones entre los imputados sobre la posible venta del avión a una persona de apellido T. y otra aun no individualizada (cfr. fs. 208 a 217 y 267 a 292), vislumbrándose a partir de ese momento las maniobras encubiertas tendientes a sacar la nave del país, es decir, luego de que advirtieran que existían sospechas de la fuerza de seguridad aeroportuaria.

Finalmente, respecto a la versión de los hechos defensivos para justificar la inmovilización de la nave en el hangar del aeropuerto de San Fernando (Pcia. de Buenos Aires) debido a la imposibilidad de adquirir repuestos necesarios para su reparación, el F. General S. replica que el Instructor omitió considerar que no se acompañaron constancias que demostrasen que se habían iniciado los trámites ante la D.G.A.

para importar los mentados repuestos, sin explicarse tampoco cómo súbitamente, para el mes de mayo del 2014, el avión estuvo en condiciones de volar hacia otro país, lo que coincide con el momento en que se advirtieron las sospechas que despertó la aeronave en el personal de la P.S.A.

3) Que corrida la vista a la defensa de H.H.A., J.A.C. y L.L. a fs.

1030/1036, solicita que se desestime el recurso interpuesto por el Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19590743#196653305#20171222115600123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSM 35003734/2013/CA4 representante del Ministerio Público Fiscal y se confirme el pronunciamiento de grado.

En relación al agravio del recurrente en torno a la existencia de ardid o engaño al otorgarse una falsa declaración consignándose que la nave se encontraba en tránsito, refiere que no se acreditó el dolo inicial que exige la figura imputada, el que no se puede inferir de la mera inexactitud o de un error material que dijo tenía la declaración jurada de ingreso de la aeronave, pues destaca que el formulario obrante a fs. 259 no contiene ningún dato falso y que el quejoso no describe la supuesta falsedad que contendría el documento.

En cuanto al valor incriminatorio que el F. le atribuye a las llamadas telefónicas interceptadas, afirma que éstas no hacen más que confirmar la hipótesis defensiva (cfr. fs.

311/315), en torno a que era necesaria la reparación del avión, explicando que tiempo después el Ingeniero Burello concurrió

espontáneamente ante la A.N.A.C. manifestando que presentaría un plan de vuelo, lo que a su entender demuestra su buena fe e inexistencia de conducta delictiva.

Por ello, afirma que la Fiscalía omite considerar, en cuanto se quejó sobre la falta de nacionalización de la aeronave y del vencimiento de los plazos de estadía en tránsito en territorio nacional, que B. hizo una presentación solicitando ante la A.N.A.C. una prórroga de permanencia de la aeronave y que la Jefa de Gestión Judicial de aquél organismo indicó (cfr. fs. 510/511vta.) que si el término vencía, existían dos Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 5 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #19590743#196653305#20171222115600123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSM 35003734/2013/CA4 posibilidades; su nacionalización, o pedir una autorización especial para sacarlo del país, lo que demuestra que la sola verificación del incumplimiento del plazo no convierte a la estadía del avión en ilícita.

Enfatiza que no es cierto que no haya existido un pedido de prórroga de permanencia de la aeronave, ya que a fs.

420 surge expresamente la solicitud de extensión del plazo y a fs.

543 obra la respuesta negativa por parte de la autoridad aeronáutica.

Todo ello, añade, teniendo en cuenta que el avión siempre permaneció a vista de todos en el Aeropuerto Internacional de San Fernando, lo que evidencia que no se encontraba oculto, ni en un aeródromo privado o en un taller clandestino para ser desarmado y vendido por partes, tal y como lo sugirió la Fiscalía.

Por otro lado, alega que no existen diligencias probatorias pendientes de producir y que, de ser así, el informe de la D.G.A. sobre el que se basa la fiscalía para cuestionar el fallo, carece de relevancia en torno a si se iniciaron o no acciones tendientes a nacionalizar la aeronave, puesto que aquello resultaría inidóneo para transformar en típica la hipótesis de la acusación.

4. A) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 17/1/2013 a raíz de la denuncia que efectuó ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro (Pcia. de Buenos Aires) el C.M.H.C., J. de la Unidad Operacional Control del Narcotráfico y Delito Fecha de firma...

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