Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Noviembre de 2019, expediente FRE 005173/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5173/2015/CA2, caratulado: “BULACIO, F.R.; O., P.R.: ABADIA, M. ÁNGEL; PISARELLO REYNALDO ELISEO; G.R. SOBRE DEFRAUDACÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.

    1037/1040 por el Dr. R.E.P., en ejercicio de su propia defensa; a fs. 1041 por la Dra. F.G. en representación de L.Á.A.¸ a fs. 1042/1043 por el Dr. S.M.V. en ejercicio de la defensa de F.R.B. y a fs. 1044/1051 por el Dr. R.A.O. en defensa de A.G.F. y L.G.C., contra el interlocutorio obrante a fs. 1001/1034 vta. mediante el cual la jueza a quo dispuso –en lo que aquí interesa-:“…11.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de A.G.F. DNI Nº6.142.280, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por hallarla “prima facie” responsable de los delitos de “defraudación contra la administración pública” –art. 174 inc. 5 del CP-, “falsedad ideológica”-art. 293 del CP-, y “asociación ilícita”-

    art. 210 del CP, todos ellos “en concurso real” –art. 55 CP-; en Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ Firmado por: M.M.A., C. Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #27190465#248870249#20191106104026096 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    carácter de autora y con los alcances expresados en los considerandos. 12.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de L.A.A., D.N.

    1. Nº 12.477.404, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por hallarlo “prima facie”

      responsable de los delitos de “defraudación contra la administración pública” –art. 174 inc. 5 del CP-, “falsedad ideológica”-art. 293 del CP-, “agravado por la condición de funcionario público” –art. 174 inc. 6 y art. 298 del CP- y “asociación ilícita”-art. 210 del CP, todos ellos “en concurso real” –art. 55 CP-; en carácter de co-autor y con los alcances expresados en los considerandos.- 13.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de F.R.B., D.N.I.

      Nº 28.388.470, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por hallarlo “prima facie” responsable de los delitos de “defraudación contra la administración pública” –art. 174 inc. 5 del CP-, “falsedad ideológica”-art. 293 del CP-, y “asociación ilícita”-

      art. 210 del CP, todos ellos “en concurso real” –art. 55 CP-, en carácter de co-autor y con los alcances expresados en los considerandos.- 14.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de REYNALDO ELISEO PISARELLO, D.N.

    2. Nº 20.085.527, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por hallarlo “prima facie” responsable de los delitos de “defraudación contra la administración pública” –art. 174 inc. 5 del CP-, “falsedad ideológica”-art. 293 del CP-, y “asociación ilícita”-art. 210 del CP, todos ellos “en concurso real” –art. 55 CP-; en carácter de co-autor y con los alcances expresados en los considerandos.- 15.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ Firmado por: M.M.A., C. Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #27190465#248870249#20191106104026096 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

      (art. 312 del CPPN) en contra de R.G., D.N.

    3. 12.104.505, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por hallarlo “prima facie” responsable de los delitos de “defraudación contra la administración pública” –art. 174 inc. 5 del CP-, “falsedad ideológica”-art. 293 del CP-, y “asociación ilícita”-

      art. 210 del CP, todos ellos “en concurso real” – art. 55 CP-; en carácter de co-autor y con los alcances expresados en los considerandos.- 16.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de J.F.F., D.N.

    4. Nº 28.047.192, cuyos demás datos de identificación obran en autos, por hallarlo “prima facie”

      responsable de los delitos de “defraudación contra la administración pública” –art. 174 inc. 5 del CP-, “falsedad ideológica”-art. 293 del CP-, y “asociación ilícita”-art. 210 del CP, todos ellos “en concurso ideal” – art. 54 CP-; en carácter de co-autor y con los alcances expresados en los considerandos. 17.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de E.O.C., D.N.

    5. Nº 26.867.536, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por hallarlo “prima facie” responsable de los delitos de “defraudación contra la administración pública” –art. 174 inc. 5 del CP-, “falsedad ideológica”-art. 293 del CP-, y “asociación ilícita”-art. 210 del CP, todos ellos “en concurso real” – art. 55 CP-; en carácter de co-autor y con los alcances expresados en los considerandos. 18.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de G.A.L. DNI Nº20.090.754, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por hallarlo “prima facie” responsable de los delitos de “defraudación contra la administración pública” –art. 174 Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ Firmado por: M.M.A., C. Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #27190465#248870249#20191106104026096 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

      inc. 5 del CP-, “falsedad ideológica”-art. 293 del CP-, y “asociación ilícita”-art. 210 del CP, todos ellos “en concurso real” –art. 55 CP-; en carácter de co-autor y con los alcances expresados en los considerandos….21.- DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA (art. 312 del CPPN) en contra de L.G.C., D.N.

    6. Nº 6.068.438, cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, por hallarla “prima facie” responsable de los delitos de “defraudación contra la administración pública” –art. 174 inc. 5 del CP-, “falsedad ideológica”-art. 293 del CP-, y “asociación ilícita”-art. 210 del CP, todos ellos “en concurso real” – art. 55 CP-; en carácter de partícipe secundario y con los alcances expresados en los considerandos”.

      Trabando embargo sobre los bienes de los encausados y disponiendo prisión preventiva en los casos de mención ante la magnitud de la pena conminada en abstracto, aplazando su efectivización para el momento en que esta Alzada ratifique la decisión.

  2. - Para así decidir, tuvo en consideración que el hecho investigado se inició con la denuncia efectuada por la Dra. O.V.F. -en su carácter de apoderada de ANSES- ante la Unidad F. de la Seguridad Social –UFISES-de la Procuración General de la Nación, en virtud de la cual comenzó una investigación preliminar en esta última dependencia, la cual fuera posteriormente remitida al Juzgado a su cargo.

    Que de las constancias de los expedientes administrativos acompañados por la apoderada del ANSES, surge una denuncia interpuesta por un grupo de agentes de la UDAI –Resistencia con fecha 03/08/10, a través de la cual manifestaban en forma anónima que en dicha repartición se habría llevado a cabo una maniobra con la finalidad de jubilar a trabajadores con categoría de chofer sin Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G. , CONJUEZ Firmado por: M.M.A., C. Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO #27190465#248870249#20191106104026096 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    contar con las licencias correspondientes ni la edad jubilatoria, habiéndose presentado documentación presuntamente apócrifa para acceder a ellos; se mencionó puntualmente los casos de los titulares de beneficios L.C.R., A.N., V.E.C., R.M. y R.S.; agregando que en todos los casos las verificaciones figuraban efectuadas en el domicilio de la calle F.N. 501 de esta ciudad que estaría vinculado a un ex agente del ANSES y presuntamente relacionado a los verificadores que prestaban servicios en la UDAI local.

    Asimismo se detallan las empresas vinculadas a los trámites jubilatorios (Empresa Transporte Chaco S.R.L. vinculado a N., Empresa INAR Construcciones relacionadas con el titular R., Empresa Godoy Resistencia vinculada a su titular R.S., E.M.L. vinculada a su titular Colombo, Empresa Central...

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