Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente CCC 038618/2017/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 38618/2017/CFC1 REGISTRO N° 2200/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 216/222 vta., en la presente causa nº CCC 38618/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"DE BUENO, H. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en fecha 27 de agosto de 2018 resolvió confirmar la resolución de fs. 187/189 adoptada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 de esta ciudad que en fecha 27 de abril de 2018 dispuso el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de delito (cfr. fs. 211/212).

  2. Contra aquella resolución interpuso a fs.

    216/222 vta., recurso de casación el señor Germán R.

    Corazza, parte querellante en autos, con el patrocinio letrado del doctor M.F.L.A., el que fue concedido a fs. 226/vta.

  3. La parte impugnante invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar adujo que la cámara a quo, en concordancia con el criterio seguido por el señor juez de instrucción, efectuó una errónea interpretación y aplicación al caso de la figura legal prevista en el artículo 292 del Código Penal.

    El recurrente aseveró que lo resuelto en ambos pronunciamientos respecto a la falta de afectación al bien jurídico en cuestión para sustentar la atipicidad de la acción, significó un equivocado análisis del tipo penal aludido, en tanto la inserción de firmas falsas como avales necesarios para la presentación de listas en un acto eleccionario, tuvo la capacidad suficiente para Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30093074#224725801#20181228084537639 lesionar principios rectores del procedimiento electoral.

    Expresó que la maniobra que falsificó instrumentos privados resultó idónea para sortear los requisitos exigidos por la ley para las elecciones de un síndico.

    Postuló que ello significó un perjuicio concreto que menoscabó el normal desarrollo del mencionado proceso electoral de elección de un miembro –síndico-

    representante de los jubilados dentro de la Caja Complementaria de Previsión Social para la Actividad Docente. Agregó que a partir de la denuncia interpuesta por dicha parte, se suspendió el acto eleccionario, de modo que resultó “insostenible” la postura adoptada en autos en cuanto a que la acción denunciada tuvo un carácter inocuo.

    La parte querellante en autos expuso que “…la obtención de avales condiciona el desarrollo del proceso electoral pues constituye una cuestión de representación política previa a la votación propiamente dicha que se vincula con la legitimación del candidato […] de ahí que la manipulación previa de los avales tiene un efecto perverso que vicia la relación representativa constituyendo una práctica que daña los valores fundamentales del proceso electoral […] la conducta denunciada constituye un comportamiento idóneo para lesionar todos los principios que el propio proceso electoral pretende garantizar” (fs. 220 vta./221).

    El recurrente concluyó este punto en cuanto remarcó que no se hallan controvertidos en el caso los extremos fácticos denunciados sino la intrascendencia jurídica entendida por el juez federal y la cámara a quo que dio sustento al archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.

    En segundo término, el impugnante postuló la nulidad de la resolución recurrida por déficit de fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.) por no constituir una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa.

    En este sentido, la querella sostuvo que la desestimación de la denuncia y su correspondiente archivo, se basó en una arbitraria valoración del incipiente cuadro probatorio imperante.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Al respecto, puso Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30093074#224725801#20181228084537639 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 38618/2017/CFC1 de resalto que el señor magistrado de primera instancia dictó la medida que fue confirmada por el a quo, sin haber realizado ninguna medida de prueba. Adunó que incluso omitió la ponderación del dictado de la sentencia que en el fuero federal de la seguridad social dispuso “…

    el cese de cualquier acto del proceso eleccionario” (cfr.

    fs. 221 vta.).

    En síntesis, postuló la inaplicación de lo previsto al respecto por el art. 195 del código ritual y solicitó la revocación de la resolución recurrida.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 247 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    mod. ley 26.374-, oportunidad en que la doctora A.R., por la defensa particular de S. delC.G., F.E.M. y H. De Bueno, presentó

    breves notas que lucen agregadas a fs. 235/240 vta., donde postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto por la querella y efectuó reserva del caso federal. Por su parte, en idéntica ocasión (arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.)

    se hizo presente G.R.C., parte querellante en autos, con el patrocinio letrado de los doctores N.J.O. y M.F.L.A., quien a fs. 241/245 vta. presentó breves ampliando fundamentos.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. La presente causa se inició a partir de la denuncia formulada por G.R.C. el día 28/06/2018 ante...

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