Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Marzo de 2019, expediente FLP 043185/2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 43185/2017 “BRUNO, D.A. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 237/19 Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto en esta causa FLP 43185/2017/CFC1, caratulada: “BRUNO, D.A. s/recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que pese al carácter no definitivo alcanzado por la solución dada al caso por la mayoría del tribunal, la procedencia del recurso está dada a mi juicio por la existencia de una cuestión federal suficientemente fundada por la defensa recurrente. Sentido en el cual satisface los requisitos previstos en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que en efecto la cuestión federal es la que se relaciona con la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal, como son el artículo 18 de la Constitución Nacional, las leyes 24.769 y 27.430 y el artículo 2º del Código Penal, en orden a la aplicación retroactiva de la ley más benigna.

La inteligencia de esa cuestión relacionada con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” y discutida en la resolución que se recurre reviste mérito suficiente para disponer la elevación de esta causa al Tribunal Superior.

Es así que se torna admisible la impugnación extraordinaria pese a que, como se dijo, se adoptó por mayoría Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29969683#229133335#20190321100722719 una decisión cuya consecuencia es la de seguir sometido a proceso (Fallos: 298:408), pero que por la índole y consecuencias de llegar a frustrar el derecho federal invocado, y acarrear perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, es equiparable a definitiva (Fallos:

306:1705, considerando 2° y sus citas y P. 66. L. RHE “P., M.L. s/causa nº 226/2013, sentencia del 24 de noviembre de 2015). Asimilación que queda evidenciada por la relevancia de la cuestión federal planteada y la existencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema (Fallos: 330:4544), en una cuestión...

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