Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2022, expediente CFP 003148/2018

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3148/2018/CA1

CCCF –Sala I

CFP 3148/2018/CA1

.B.G. y otros s/ prescripción y sobreseimiento

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23

CN° 61071 P.F.F.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente Fiscal contra la resolución dictada por el a quo, a través de la cual decretó la extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento de B. G. B., A. R. M. y A. O. C..

  1. Al momento de expresar sus discrepancias, el impugnante sostuvo -respaldado mediante imágenes identificadas como “C”, “D” y “E” y el anexo I de la Disposición XX-XXXX-

    XXX-XXX-XXX#XXXX- que no había cesado la conducta delictiva llevada a cabo por los imputados; que continuaban generando perjuicios tanto al titular de la marca como a los potenciales clientes y, por ende, persistía la amenaza al bien jurídico protegido por la norma, por lo que consideraba que correspondía revocar la resolución impugnada.

    Al momento de presentar el informe que establece el art. 454 del CPPN, el fiscal ante esta instancia mantuvo el recurso y profundizó los argumentos esbozados en el escrito de apelación.

    Por su parte, la defensa presentó un escrito a través del cual expresó las razones por las que correspondía homologar la resolución impugnada.

  2. Llegado el momento de resolver y luego de efectuar un análisis de las constancias de la causa y de los extremos Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    expuestos previamente, consideramos que corresponde homologar la decisión impugnada.

    Recordemos que la presente causa se inició a raíz de la denuncia formulada por los apoderados de las empresas “Samsung Electronics CO LTD, “Universal City Studios LLC” y “Koninklijke Philips Electronics” quienes hicieron saber que el 21 de diciembre de 2017 habían adquirido, a través del sitio web www.XXXXXX.com.ar, productos apócrifos e imitaciones fraudulentas de los comercializados por las empresas que representaban, sin estar licenciados para hacerlo.

    El 28 de septiembre de 2018 se llevó a cabo el allanamiento en las oficinas donde se retiraban los productos que se adquirían mediante la web -ocasión en la que se secuestraron...

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