IMPUTADO: BRIZUELA, JUAN CARLOS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4283/2016/CA1

Corrientes, diez de mayo de 2021.

Y Visto: los autos caratulados “B., J.C. s/ Falsificación

de Documentos Públicos”, Expte. N° FCT 4283/2016/CA1 del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que, el juez a quo dictó el auto de procesamiento sin prisión

preventiva contra el imputado J.C.B., por hallarlo prima facie,

autor responsable del delito de uso de documento público falso (art. 296 del

Código Penal) y ordenó embargar sus bienes hasta cubrir la suma de

veinticinco mil pesos ($25.000). (fs. 96/97 vta.).

Para así decidir, tuvo en cuenta que el día 26 de julio de 2016,

Personal del Escuadrón N° 7 de Gendarmería Nacional de Paso de los Libres –

Corrientes, se encontraba realizando un operativo de seguridad vial sobre la

ruta Nacional 14, km. 363. En virtud de ello, procedieron al control físico y

documentológico de un vehículo dominio DNW853, conducido por el

imputado B., acompañado por la Sra. B.E.S., quienes

provenían de la ciudad de Posadas – Misiones con destino final a la provincia

de Buenos Aires. El nombrado presentó una cédula de identificación de

vehículo, N.. de control AAW86259, a nombre del titular Sonia Beatriz

Castro, autorizado J.C.B.. Por su parte, la prevención solicitó

antecedentes del rodado al sistema SAG, advirtiendo que si bien los datos de la

cédula de identificación eran coincidentes con los de su titular la Sra. Sonia

Beatriz Castro, no fue así respecto a los datos del imputado, ya que de dicho

sistema surge que la cédula de autorizado a conducir dicho vehículo, posee

como número de control 5445435. Ante la posible presencia de un hecho

delictivo, se convocó al efecto al Grupo de Criminalística y Estudios Forenses,

cuyo personal luego de examinar la cédula de autorizados para conducir N..

AAW86259, determinó que la misma no presenta las medidas de seguridad

establecidas paras tales documentos. (fs. 2/3).

Fecha de firma: 10/05/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Frente a ello, a fs. 99/101 y vta., la defensa interpuso recurso de

apelación, alegando que a simple vista el documento en cuestión no presentaba

apariencia de ser falso, por lo que el personal de Gendarmería advirtió su

irregularidad al constatarlo con el sistema...

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