IMPUTADO: BRIZUELA, JUAN CARLOS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4283/2016/CA1
Corrientes, diez de mayo de 2021.
Y Visto: los autos caratulados “B., J.C. s/ Falsificación
de Documentos Públicos”, Expte. N° FCT 4283/2016/CA1 del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que, el juez a quo dictó el auto de procesamiento sin prisión
preventiva contra el imputado J.C.B., por hallarlo prima facie,
autor responsable del delito de uso de documento público falso (art. 296 del
Código Penal) y ordenó embargar sus bienes hasta cubrir la suma de
veinticinco mil pesos ($25.000). (fs. 96/97 vta.).
Para así decidir, tuvo en cuenta que el día 26 de julio de 2016,
Personal del Escuadrón N° 7 de Gendarmería Nacional de Paso de los Libres –
Corrientes, se encontraba realizando un operativo de seguridad vial sobre la
ruta Nacional 14, km. 363. En virtud de ello, procedieron al control físico y
documentológico de un vehículo dominio DNW853, conducido por el
imputado B., acompañado por la Sra. B.E.S., quienes
provenían de la ciudad de Posadas – Misiones con destino final a la provincia
de Buenos Aires. El nombrado presentó una cédula de identificación de
vehículo, N.. de control AAW86259, a nombre del titular Sonia Beatriz
Castro, autorizado J.C.B.. Por su parte, la prevención solicitó
antecedentes del rodado al sistema SAG, advirtiendo que si bien los datos de la
cédula de identificación eran coincidentes con los de su titular la Sra. Sonia
Beatriz Castro, no fue así respecto a los datos del imputado, ya que de dicho
sistema surge que la cédula de autorizado a conducir dicho vehículo, posee
como número de control 5445435. Ante la posible presencia de un hecho
delictivo, se convocó al efecto al Grupo de Criminalística y Estudios Forenses,
cuyo personal luego de examinar la cédula de autorizados para conducir N..
AAW86259, determinó que la misma no presenta las medidas de seguridad
establecidas paras tales documentos. (fs. 2/3).
Fecha de firma: 10/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Frente a ello, a fs. 99/101 y vta., la defensa interpuso recurso de
apelación, alegando que a simple vista el documento en cuestión no presentaba
apariencia de ser falso, por lo que el personal de Gendarmería advirtió su
irregularidad al constatarlo con el sistema...
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