Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Septiembre de 2015, expediente CFP 007014/2007/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala 3 |
Sala III Causa Nº CFP 7014/2007/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “BRIZUELA, D.R. s/ recurso de casación”
Registro nro.: 1513/15 n la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Liliana E.
Catucci como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CFP 7014/2007/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BRIZUELA, D.R. s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.G.W. y por la Defensa Pública Oficial de D.R.B., el doctor G.L..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 27 de noviembre de 2014, resolvió confirmar la resolución del juez de grado en cuanto dispuso el sobreseimiento de R.D.B. en orden a los hechos por los que fue investigado (cfr. fs.
816/819).
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Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la F. General doctora E.A. de S. a fs. 822/830.
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El remedio impetrado fue concedido por el tribunal a quo a fs. 833/ vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 843.
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La representante del Ministerio Público Fiscal fundó el recurso interpuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
En primer lugar, refirió que el a quo interpretó
erróneamente las previsiones contenidas en el art. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737.
Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Asimismo, señaló que la resolución puesta en crisis contiene una fundamentación aparente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
Luego de reseñar los antecedentes del caso, afirmó que resulta improcedente el sobreseimiento dispuesto ya que, a su entender, no existe ningún elemento probatorio que permita modificar el criterio oportunamente adoptado por el juez de grado al ordenar su detención.
En este sentido, destacó que en las presentes actuaciones no se ha arribado al estado de certeza que exige el dictado de un sobreseimiento en virtud de que las medidas realizadas muestran que D.R.B. no podía desconocer el delito que se cometía.
Resaltó que lo apuntado precedentemente resulta suficiente para ordenar la declaración del encausado en los términos del art. 294 del C.P.P.N.
Así, afirmó que la certeza que pretendieran los Magistrados del tribunal a quo para disponer el sobreseimiento del encausado, es propia del debate. Por ello, consideró
arbitrario el pronunciamiento recurrido por incumplimiento de lo exigido por los arts. 123 y 404, inc. 2º, del Código de rito.
Agregó que se impone la nulificación del fallo por defectos graves de motivación, configurándose en la misma un vicio “in procedendo”.
En otra dirección, señaló que el sobreseimiento “[…]
sólo es procedente cuando efectivamente se encuentre acreditado en la causa alguno de los supuestos reglados a su respecto en el código de rito […]”, lo cual, a su criterio, no se verifica en autos.
Finalmente, refirió que restan medidas conducentes por realizar a fin de deslindar las responsabilidades penales correspondientes a cada uno de los individuos que participaron en los hechos investigados en la presente causa.
Hizo reserva del caso federal.
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Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, se presentó la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora M.F.L., quien solicitó se rechace el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se confirme el sobreseimiento de su asistido (cfr. fs. 845/847 vta.).
Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Causa Nº CFP 7014/2007/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “BRIZUELA, D.R. s/ recurso...
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