Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Mayo de 2019, expediente FPO 009808/2017/CFC001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº FPO 9808/2017/CFC1 “B.N., F.E. y otro s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 625/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 (ocho) días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L. delP.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°
FPO 9808/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B.N., F.E. y otro s/recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca. Por su parte, ejerce la defensa de F.E.B.N., la Defensora Pública Coadyuvante doctora B.L.P. y de I.C., la doctora A. De Sanctis.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 349/356, contra la resolución de fs. 345/347 y vta. dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, en cuanto resolvió: “1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público F. a fs. 311/314. 2) CONFIRMAR Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30496476#233142512#20190508125710416 el pronunciamiento obrante a fs. 300/306 y vta. en lo que fuera materia de agravios…”.
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El a quo concedió el remedio impetrado a fs.
358/359 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 368 y vta., oportunidad en la que el representante del Ministerio Público F. invocó la resolución de la PGN Nº 18/18 y renunció a los plazos procesales. No obstante ello, y ante la negativa de la defensa a la renuncia propuesta, la causa continuó el trámite según su estado.
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El señor F. fundamentó el recurso interpuesto en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Sostuvo que el tribunal ha interpretado erróneamente las modificaciones establecidas por la ley 27.430, como así
también la aplicación del principio de la ley penal más benigna.
Ello así, toda vez que “…la ley 27.430 tuvo justamente como objetivo solamente la actualización monetaria, y no la desincriminación de conductas punibles bajo la imperancia de la ley anterior”.
En esa línea agregó que “…la ley 27.430, nunca –ni siquiera en los debates parlamentarios- tuvo como eje reformista el alivio judicial, sino que fue impulsada como una actualización monetaria para adecuar éstos delitos económicos a la realidad (económica) imperante, en los cuales también estaban incluidos (además de los montos establecidos por la Ley 24769) los montos expresados en el art. 947 del Código Aduanero”.
Hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30496476#233142512#20190508125710416 Sala III Causa Nº FPO 9808/2017/CFC1 “B.N., F.E. y otro s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal 4. Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó la defensa pública oficial de F.E.B.N., quien por un lado cuestionó el derecho al recurso del Ministerio Público F. y de requerir una “doble conformidad judicial” y por otro lado solicitó se rechace el recurso de casación presentado y se confirme lo resuelto por la Cámara a quo en cuanto “…se respetó la dispuesto en el art. 9 de la CADH y en el art. 15 inc. 1 del PIDCyP”.
Por último hizo reserva del caso federal.
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- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr fs. 383-.
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- Liminarmente, cabe memorar que, conforme surge de la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, “las presentes actuaciones se iniciaron el 09 de septiembre de 2017, mediante manifestaciones del Sargento 1º S.M.B., quien dijo visualizar en una vivienda de material con portón color gris, ubicada sobre la calle P.M. (pasaje 54), entre avenida M. y Máximo Paz de Posadas, el ingreso y egreso fluido de personas de ambos sexos, que salían con bolsas de nylon color negro, dirigiéndose a vehículos que estaban estacionados y cargándolos en los baúles. A. logró
observar gran cantidad de cajas de cartón con la inscripción ‘Eight’ y una persona de sexo masculino, manipulando dichos elementos…”.
Que al realizarse vigilancias en dicha finca, pudo observarse el arribo fluido de personas, quienes al llegar Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30496476#233142512#20190508125710416 eran recibidas por un masculino (…), quien tenía en su mano una especie de cuaderno en el cual realizaba anotaciones y de quien luego, a través de averiguaciones realizadas, se pudo determinar que se lo conoce en la zona como ‘FREDDY EL PARAGUAYO’…
.
Luego de realizar los informes pertinentes, el actuante, solicitó la autorización para llevar a cabo el allanamiento del lugar (parcela 005, manzana 003, chacra 157 sito en Avda. B.M. y esquina Máximo Paz en la ciudad de Posadas), él que se ordenó para los días 10 al 13 de octubre de 2017, “con el objetivo de constatar si existen mercaderías, productos y/o elementos en presunta infracción a la ley 22.415…”.
Iniciado el allanamiento, “…se procede a realizar una recorrida por el inmueble junto a los testigos, donde se encontraron una gran cantidad de bultos de nylon de color negro, de diferentes formas y tamaños, los cuales contenían en su interior la siguiente mercadería: DIEZ (10) PARES DE ROLERS DE LA MARCA M Y C DE COLOR ROSA; DIECIOCHO (18) PARES DE ZAPATILLAS CON LA INSCRIPCION CLEBER DE VARIOS COLORES; QUINCE (15) CABLES DE USB; VEINTIDOS (22) CAJAS DE PASTILLAS DE FRENO CON LA INSCRIPCION HAISKY; CUATRO (4) CAJAS DE BOBINAS CON LA INSCRIPCION STATOR ASSY; VEINTE (20) CAJAS CON LA INSCRIPCION M Y K; SIETE (7) CAJAS CON LA INSCRIPCION CYLINDER BLOCK; DOCE (12) CILINDROS DE ARRANQUE CON LA INSCRIPCION YUE DONG; TREINTA (30) PAQUETES CON LA INSCRIPCION KIJET GASKET; TREINTA Y DOS (32) KIT DE JUNTAS CON LA INSCRIPCION PRO-TORK; QUINCE (15) KITS DE JUNTAS DE CILINDRO CON LA INSCRIPCION PRO-TORK; DOS (2) CAJAS CONTENIENDO CADA UNA UN AMORTIGUADOR CON LA INSCRIPCION OMOTO MODELO GY; DIECIOCHO (18) JUEGOS DE AROS DE PISTON CON LA INSCRIPCION STD CG-125; DOS (2) JUEGOS DE AROS Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30496476#233142512#20190508125710416 Sala III Causa Nº FPO 9808/2017/CFC1 “B.N., F.E. y otro s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal DE PISTON CON LA INSCRIPCION MTR; VEINTIOCHO (28) JUEGOS DE CILINDROS CON SUS RESPECTIVAS LLAVES CON LA INSCRIPCION YUEDO NG; VEINTIOCHO (28) BOCINAS DE METAL DE COLOR NEGRO CON LA INSCRIPCION DOCE VOLTIOS; DOS (2) BOLSOS DE TELA CON LA INSCRIPCION INTER DE COLOR NEGRO Y CELESTE; OCHO (8) CAJAS DE PEQUEÑAS DIMENSIONES CON LA INSCRIPCION CAT IMO CONTENIENDO EN SU INTERIOR UN CILINDRO CON SU RESPECTIVA LLAVE; SEIS (6)
GRIFOS DE COMBUSTIBLE CON LA INSCRIPCION MTR; SEIS (6)
RULEMANES CON LA INSCRIPCION KM; CUARENTA (40) JUEGOS DE PASTILLAS DE FRENO CON LA INSCRIPCION KM MODELO ML125; UNA (01) CAJA CONTENIENDO EN SU INTERIOR UNA BATERIA DE MOTO MODELO YTX7L-BS CON LA INSCRIPCION MMG-POWERSPORT BATTERY; CUATRO (4) CAJAS CON LA INSCRIPCION BRAKEPAD-HIGH QUALY DE COLOR ROJO Y GRIS; CUATRO (4) CAJAS DE PEQUEÑAS DIMENSIONES DE COLOR BLANCO CONTENIENDO EN SU INTERIOR PARES DE PEDALINES PARA MOTOS CON LA INSCRIPCIÓN HONDA; SESENTA Y CINCO (65)
GRUESAS DE CIGARRILLOS CON LA INSCRIPCION RODEO; VEINTISEIS (26) GRUESAS DE CIGARRILLOS CON LAS INSCRIPCION EIGTH BOX; UNA (01) GRUESA DE CIGARRILLOS CON LA INSCRIPCION RED POINT; CUARENTA Y OCHO (48) MALLAS DE HOMBRE DE DIVERSOS COLORES Y TALLES CON LA INSCRIPCION ICAX; SEIS (06) JUEGOS DE SABANAS/FULL CON LA INSCRIPCION GLAMOUR CONTENIENDO CUATRO PIEZAS CADA UNO; TRES (03) JUEGOS DE SABANAS/TWIN CON LA INSCRIPCION GLAMOUR CONTENIENDO TRES PIEZAS CADA UNO; UN (01)
JUEGO DE SABANAS/QUEEN CONTENIENDO EN SU INTERIOR CUATRO PIEZAS CADA UNO; UN (1) JUEGO DE CAMA DOBLE CONTENIENDO EN SU INTERIOR CUATRO PIEZAS CON LA INSCRIPCION NOVATEX 1800; TRES (03) CUBIERTAS LA PRIMERA DE ELLAS CON LA INSCRIPCION DURO -130/90-15. LA SEGUNDA DURO 90/90-18 51 H Y LA TERCERA CON LA INSCRIPCION RINALDI 110/80-18. Ninguna de las mercaderías poseía aval aduanero ni se presentó documentación que acredite Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...
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