Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2018, expediente FPO 000521/2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 521/2017 Posadas, a los 12 días del mes de octubre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

521/2017/2/RH1CFC1 “RECURSO DE QUEJA” en autos “B.,

M. Infracción Ley 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Que en función de lo resuelto por la

Cámara Federal de Casación Penal Sala II a fs. 47/51 y vlta. del

incidente del Recurso de Queja “FPO 521/2017/2/RH1 – CFC1”, e

impreso el respectivo trámite, la defensa presenta memorial a tenor de

lo previsto por el art. 454 C.P.P.N. conforme surge de fs. 81/84,

ocurriendo lo propio por parte del Sr. Fiscal General a fs. 86/87 y vlta.

en función del traslado dispuesto a fs. 85.

2) Que ingresando al tratamiento de la cuestión, en primer

término corresponde señalar que en la teoría de los recursos es

ineludible el principio que ordena que los mismos sean resueltos de

conformidad con las circunstancias existentes al momento de su

tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su

aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

285:353; 310:819; 315:584, citado en C.F.C.P., S. I., CFP

10983/2013/1/CFC1, resuelta el 29/9/2015).

Que en esa inteligencia, en el caso concreto en estudio el debate

en torno a la aplicación del trámite previsto por la Ley 27.272 en

autos se presenta vacuo en atención al lapso temporal transcurrido

desde el primer acto procesal cumplido (fs. 47/48) hasta la decisión

emitida por la Cámara Federal de Casación Penal en función de la

cual se decide en este momento.

Que la adopción de un criterio orientado a mantener el trámite

desde aquellos parámetros legales importaría una postura que

desatiende la finalidad perseguida por la norma caracterizada por la

celeridad de su trámite en función de la cual se acotan los márgenes

Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #29385039#218802075#20181012094252640 temporales en su tramitación a la luz de los principios que gobiernan

la Ley 27.272; objetivo éste que en la especie se ha diluido y en

consecuencia procede el favorable acogimiento del planteo sostenido

por la defensa.

En...

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