Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2018, expediente FPO 000521/2017
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 521/2017 Posadas, a los 12 días del mes de octubre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
521/2017/2/RH1CFC1 “RECURSO DE QUEJA” en autos “B.,
M. Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Que en función de lo resuelto por la
Cámara Federal de Casación Penal Sala II a fs. 47/51 y vlta. del
incidente del Recurso de Queja “FPO 521/2017/2/RH1 – CFC1”, e
impreso el respectivo trámite, la defensa presenta memorial a tenor de
lo previsto por el art. 454 C.P.P.N. conforme surge de fs. 81/84,
ocurriendo lo propio por parte del Sr. Fiscal General a fs. 86/87 y vlta.
en función del traslado dispuesto a fs. 85.
2) Que ingresando al tratamiento de la cuestión, en primer
término corresponde señalar que en la teoría de los recursos es
ineludible el principio que ordena que los mismos sean resueltos de
conformidad con las circunstancias existentes al momento de su
tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su
aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
285:353; 310:819; 315:584, citado en C.F.C.P., S. I., CFP
10983/2013/1/CFC1, resuelta el 29/9/2015).
Que en esa inteligencia, en el caso concreto en estudio el debate
en torno a la aplicación del trámite previsto por la Ley 27.272 en
autos se presenta vacuo en atención al lapso temporal transcurrido
desde el primer acto procesal cumplido (fs. 47/48) hasta la decisión
emitida por la Cámara Federal de Casación Penal en función de la
cual se decide en este momento.
Que la adopción de un criterio orientado a mantener el trámite
desde aquellos parámetros legales importaría una postura que
desatiende la finalidad perseguida por la norma caracterizada por la
celeridad de su trámite en función de la cual se acotan los márgenes
Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #29385039#218802075#20181012094252640 temporales en su tramitación a la luz de los principios que gobiernan
la Ley 27.272; objetivo éste que en la especie se ha diluido y en
consecuencia procede el favorable acogimiento del planteo sostenido
por la defensa.
En...
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