Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001717/2016/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CPE 1717/2016/CFC1 “B., H.M. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1830/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como presidente y los doctores A.W.S. y A.M.F. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n°

CPE1717/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "B., H.M. s/ recurso de casación", con la intervención del señor fiscal general doctor J.A. De Luca y del doctor E.R.O. por la defensa de la imputada.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., S. y F..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017 dictada por la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico que confirmó el sobreseimiento de la imputada.

El recurso fue concedido a fs. 204 y mantenido a fs.211 por el Fiscal ante esta instancia, no obstante expresar su postura en favor de la defensa.

Con fecha 18 de octubre del corriente año se celebró

la audiencia que prevé el artículo 468, CPPN, oportunidad en Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29242825#196770541#20171226113405780 que los doctores E.R.O. y D.O. presentaron breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

El recurrente sostuvo que los jueces han efectuado una errónea interpretación de la ley pues la moneda nacional y las divisas deben ser consideradas mercadería a los efectos del contrabando.

Mencionó la resolución 2705/09 y la obligación de declarar ante la Aduana el egreso de monedas o divisas equivalentes a us$ 10.000 o más.

En cuanto al comportamiento típico, también consideró

que en el caso se encuentran cumplidos los requisitos legales pues la ley no exige que el ocultamiento efectivamente dificulte o impida las funciones aduaneras. A su modo de ver, una puesta en peligro abstracta es suficiente para satisfacer el requisito típico, extremo que, según alega, fue el que ocurrió en este caso.

Afirmó que B. omitió declarar mercadería que llevaba oculta en un estuche...

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