Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Octubre de 2018, expediente FSM 013799/2015/CA014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 13799/2015/CA14 (12.931), C.: “IMPUTADO:

BRAVO, M.R. s/COHECHO ACTIVO”, del Juzgado Federal de San Martín n°2, Secretaria nº5 Registro de Cámara: 11683 S.M., 16 de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El legajo que llega a conocimiento de la Sala como consecuencia de la apelación interpuesta por la defensa particular de M.R.B. (Fs. 4848/58) contra la resolución de Fs. 4831/43, que dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, en orden al delito de cohecho, en su faz activa y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos ($100.000).

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió al remedio propuesto (Fs. 4863), en tanto que la asistencia técnica desistió de la audiencia oral y se remitió a los argumentos desarrollados al motivar la apelación (Fs. 4864), alegando la falta de elementos para acreditar que el ilícito bajo pesquisa existió o que su asistida tuvo intervención en aquél.

    En esa dirección, cuestionó el valor de las escuchas telefónicas, su interpretación y la eventual participación de Bravo. Para ello, describió lo equívocas que resultaban y destacó lo que a su entender, eran inconsistencias que surgían de las IPP, del momento en que el hermano de la imputada fue liberado y en el que se produjeron las conversaciones.

    Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #24756306#218750504#20181016123735026

  2. a. La Sala ya ha tenido oportunidad de establecer el modo en que corresponde valorar la prueba y las escuchas telefónicas. De igual modo, ya evaluó los elementos que la llevaron a confirmar los procesamientos con relación al cohecho pasivo de los coimputados y a esas consideraciones se remite con el fin de evitar redundancia (Cfr. FSM 14.924/2014/9/CA2, del 19 de junio de 2015, Reg. 10.353; FSM 13.799/2015/12/1/CA2, del 29 de diciembre de 2015, Reg.10.559 y FSM 13799/2015/41/CA13, del 19 de marzo de 2018, Reg. 11.356, todos de la Secretaría Penal n°1).

    1. Sentado lo que precede, se recuerda que configura el delito de cohecho, en su faz activa (Art. 258 del C.P.), la actitud de quien para la concreción del tipo penal efectúa el mero ofrecimiento de la dádiva, cualquiera sea la postura que frente a ello adopte el funcionario público.

    Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se ha sostenido que el cohecho pasivo es esencialmente...

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