Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Marzo de 2017, expediente CPE 000443/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “BRAQUIN S.A.; D.G.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa N° CPE 443/2015/CA1, orden n° 27.159), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 14 de junio de 2016, obrante a fs. 492/498, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el correspondiente sorteo, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H. y M.A.G..

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. Por la resolución recurrida el juzgado “a quo” se pronunció: “

    I.-

    CONDENANDO a D.G.S.…en orden a las conductas previstas y reprimidas por los artículos 1° incisos e) y f) de la ley 19.359 (T.O. por Decreto 480/95), integrados en el caso la Comunicación ‘A’ 4128 y sus complementarias del Banco Central de la República Argentina y artículo 45 y concordantes del Código Penal, al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma en moneda nacional equivalente a U$S 20.000…

  2. CONDENADO a la firma “Braquin S.A.”… en orden a las conductas previstas y reprimidas por los artículos 1°

    incisos e) y f) y 2° inciso f) de la ley 19.359 (T.O. por Decreto 480/95), integrados en el caso la Comunicación “A” 4128 y sus complementarias del Banco Central de la República Argentina y artículo 45 y concordantes del Código Penal, al PAGO EN CONCEPTO DE MULTA, de una suma en moneda nacional equivalente a U$S 20.000…

  3. IMPONIENDO las costas al condenado y a la firma responsable…” (confr. fs. 497 vta.).

  4. Aquella sentencia fue recurrida por la defensa de D.G.S. y de BRAQUIN S.A. mediante el escrito obrante a fs. 499/501 vta., habiendo sido concedido el recurso a fs. 504.

    Fecha de firma: 06/03/2017 En la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., la defensa de Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #26939980#172544161#20170302085326316 Poder Judicial de la Nación los nombrados peticionó, por los argumentos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, la revocación de la sentencia recurrida, la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción y la absolución de los imputados por aplicación de la ley penal más benigna (confr. fs. 510/514).

  5. Por medio del examen de las constancias de la causa, se advierte que en las presentes actuaciones se investiga el hecho consistente en la adquisición de divisas por parte de BRAQUIN S.A., bajo el código de concepto N° 856 -“Compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”-, superando el límite mensual establecido por la Comunicación “A” 4128 del Banco Central de la República Argentina (u$s 2.000.000) sin haber requerido la autorización correspondiente a aquella entidad.

    En efecto, en este sentido, se verificó que BRAQUIN S.A. habría realizado (16) dieciséis operaciones de compra de divisas durante el mes de julio de 2008, por el concepto N° 856 -“Compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”-, adquiriendo un total de dos millones veinte mil dólares estadounidenses (u$s 2.020.000), sin contar con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina al realizar la operación por la cual se superó el límite permitido mencionado.

    El hecho investigado configuraría la infracción prevista por el art. 1, incisos e) y f) de la ley 19.359 (t.o. por decreto N° 480/95), integrado en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 3722, 3909, 4128 y complementarias del Banco Central de la República Argentina y por el cual fueron imputados BRAQUIN S.A. y D.G.S. en el carácter de presidente de aquélla.

  6. Previo a ingresar al examen de la cuestión de fondo, corresponde analizar el agravio de la parte recurrente relativo a que la resolución impugnada sería arbitraria por carecer de fundamentación suficiente.

    Por el examen de la resolución recurrida, se advierte que por aquélla se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Asimismo, la sentencia apelada ofrece una motivación suficiente de lo decidido, pues se describieron los motivos por los cuales el señor juez “a quo” arribó a la decisión impugnada, sin perjuicio del acierto o del desacierto de las conclusiones a las cuales arribó. Por lo tanto, en el Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #26939980#172544161#20170302085326316 Poder Judicial de la Nación caso, el pronunciamiento impugnado contiene fundamentos de hecho y de derecho suficientes para sustentar la validez del mismo.

  7. Por el artículo 1 de la ley 19.359 se establece: “Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley... e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios…”.

  8. Las disposiciones de la Ley Penal Cambiaria (19.359, t.o.

    decreto 480/95) en las cuales se sustenta la imputación configuran lo que se denomina una ley penal en blanco. Para que esta clase de leyes pueda aplicarse efectivamente, es necesaria la existencia de una normativa de complemento que las integre.

    En este caso, la normativa integradora vigente al momento del hecho está compuesta por la Comunicación “A” 3722 del Banco Central de la República Argentina, con las modificaciones introducidas por las Comunicaciones “A” 3909 y 4128 de aquella entidad.

    Por la Comunicación “A” 3722 del Banco Central de la República Argentina, se estableció: “...a. Las personas físicas y jurídicas deberán contar con la conformidad previa de este Banco para la realización de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, por los siguientes conceptos: inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones en el exterior de personas jurídicas, y compra para tenencia de billetes extranjeros en el país.

    1. El requisito establecido en el párrafo precedente, no es de aplicación cuando en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y por mes calendario, la persona física o jurídica no supere un nivel de compras por el total de los conceptos mencionados, del equivalente de dólares estadounidenses 100.000...”.

    Por la Comunicación “A” 3909 del Banco Central de la República Argentina se dispuso: “...modificar la Comunicación A 3722..., reemplazándola por la siguiente: 1. Las personas físicas y jurídicas residentes en el país, deberán contar con la conformidad previa de este Banco para la realización de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambio, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #26939980#172544161#20170302085326316 Poder Judicial de la Nación en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencia de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero. 2. El requisito establecido en el punto precedente, no será de aplicación, cuando en el mes calendario, por el total de los conceptos señalados y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios: a) el monto comprado no supere el equivalente de dólares estadounidenses 300.000...”.

    Por otra parte, por la Comunicación “A” 4128, vigente al momento del hecho, se modificó el monto establecido por el punto 2 de la Comunicación “A” 3909, al disponerse que: “...el monto comprado no supere el equivalente de dólares estadounidenses 2.000.000...” (el resaltado es de la presente).

  9. Conforme se expresó por el considerando III del presente voto, de las constancias de la causa surge que durante el mes de julio de 2008 BRAQUIN S.A. realizó dieciséis (16) operaciones de compra de...

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