Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Agosto de 2017, expediente FSA 003241/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3241/2016/CA2 Salta, 30 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA 3241/2016/CA2 caratulada:

BRAJIDA, C.A. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Salta Nº 1, y RESULTANDO:

Los Dres. G.F.E. y Mariana I.

Catalano dijeron:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 2346/2347 y a fs. 2348/2349 por las defensas técnicas de F.R.Q. y L.R.N. en contra del punto I del auto de fs. 2192/2316 por el que se ordenó sus procesamientos en calidad de autores del delito de organizar y financiar conductas vinculadas al narcotráfico el que concurre de forma ideal con el transporte de sustancias estupefacientes en calidad de coautor, agravado por el número de personas intervinientes por el hecho descubierto el 7 de marzo de 2016 (arts. 45 y 54 del C.P.; 5° inc.

c

, art. 7, art. 11 inc. “c”, de la ley 23.737 y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación) convirtiendo en prisión preventiva sus detenciones.

Asimismo, por el recurso de apelación interpuesto por las defensas de C.A.B. (fs. 2350), O.A.T. (fs. 2364/2373) y J.A.G. (fs. 2429/2430) contra el punto II del auto de fs.

2192/2316 por el que se los procesó como coautores del delito de Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28101690#186980942#20170830090411775 transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes, por el hecho descubierto el 7 de marzo de 2016 (arts. 45 del C.P. y 5° inc. c) y art. 11 inc. c) de la ley 23.737 y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación) transformando en prisión preventiva sus detenciones.

2) Que el hecho que dio origen a esta causa está debidamente descripto en el auto recurrido al que cabe remitirse, sin perjuicio de lo cual se realizará una breve reseña para mayor ilustración.

En este sentido, resulta oportuno señalar que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de los datos obtenidos durante las pesquisas efectuadas en la causa N..

FSA 1412/2016 caratulada: “M.M., S.A. y Otros s/I.racción a la ley 23.737”, en la cual se logró el secuestro el día 6 de febrero de 2016, de 23 paquetes conteniendo 24.580 gramos de cocaína, que eran transportados por L.S. en un vehículo marca Chevrolet Meriva, dominio GCS 905, produciéndose como consecuencia de ello la detención de quien sería el líder de la organización dedicada a actividades de narcotráfico, S.R.S. y de S.A.M.M., A.L.S., W.A.S. y M.B.S. quienes fueron procesados como coautores del delito de transporte de estupefacientes.

En esa investigación se determinó que S.A.M.M. era el encargado trasladar la droga desde el Bolivia hacia nuestro país, siendo consultado y requerido por Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA2 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28101690#186980942#20170830090411775 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3241/2016/CA2 diferentes personas vinculadas con el tráfico de estupefacientes debido a su conocimiento de la zona y pericia en estos tipos de “trabajos”.

Asimismo, la fuerza preventora pudo establecer que M.M. se había comunicado en varias oportunidades con un individuo que posteriormente fue identificado como O.A.T., también conocido bajo el alias “C.” o “Chita”, acordando en las conversaciones mantenidas actividades supuestamente vinculadas al narcotráfico, las que concretaba a través de diferentes teléfonos celulares.

A partir de allí la fuerza preventora elevó el informe en el cual se hacía conocer al Juzgado de todas esas circunstancias (fs.1/4), lo que determinó que el a quo mediante resolución de fs. 10/19 designara a personal de G. Nacional (Unidad especial de Procedimientos Especiales) para que practiquen las tareas investigativas a fin de determinar si los individuos investigados estarían realizando actividades en infracción a la ley 23.737, autorizándolos a efectuar seguimientos, vigilancias, filmaciones y/o tomas fotográficas.

2.1) En virtud del plexo probatorio recabado a partir de esa autorización, la prevención estimó que existía un parámetro de sospecha razonable y objetivo sobre las presuntas actividades ilícitas que estarían realizando estos sujetos, quienes coordinarían el ingreso de estupefaciente desde Bolivia hasta La Quiaca para luego trasladarlo hacia otro lugar en diferentes medios de movilidad.

Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28101690#186980942#20170830090411775 Fue así que agentes especializados de la fuerza, tras realizar un análisis permanente de las comunicaciones telefónicas directas de los involucrados y en base a las tareas de campo efectuadas en la localidad de La Quiaca, Provincia de J., tomaron conocimiento de que en fecha 7 de marzo del año 2.016, éstas personas se encontraban prestas a realizar el transporte de sustancia estupefaciente, utilizando como código para ocultar su accionar frases como “jugarían el partido”; “traerían camisetas” y “habría llegado el camión con la carne”, constatado el personal comisionado respecto de esto último que no realizaban este tipo de actividades y que una persona de nombre A. (quien luego fue identificado como A.A.D. se conducía en un vehículo marca Volkswagen, modelo V., de color blanco, con dominio colocado LNB-870.

Asimismo, se informó que esta persona coordinaba estas actividades con personas oriundas de Bolivia y residentes de La Quiaca y de San Salvador de J., lo que permitió inferir a los investigadores que se hallaban prestos a realizar el ingreso de estupefacientes a nuestro país para posteriormente trasladarlo hacia el interior de la provincia de J., utilizando para esto a diferentes personas y medios de movilidad.

Además, mediante las escuchas se pudo saber que el transporte sería efectuado por sujetos de La Quiaca y una persona que viajaría a esta localidad a las 20:30 horas a bordo de un vehículo marca Fiat Uno color blanco, el cual debería estacionar en la intersección de las avenidas España y Paraguay, donde a su Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA4 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28101690#186980942#20170830090411775 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3241/2016/CA2 vez se efectuaría la entrega y recepción del estupefaciente por parte de un sujeto a quien se lo conoce en las escuchas de los abonados intervinientes como “A., que sería el conductor de un vehículo que trabaja en la modalidad de taxi en La Quiaca.

2.2) A partir de la información obtenida de las escuchas telefónicas y las tareas de campo realizadas, los preventores infirieron que efectivamente se podría realizar un transporte de estupefacientes y que una persona arribaría a La Quiaca por lo que se instaló una vigilancia en el lugar donde presumiblemente se encontrarían.

Conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs. 40/42 y vta., siendo las 20:35 horas, el personal avocado a la vigilancia advirtió el arribo del vehículo Fiat Uno color blanco, dominio HTU185, que detuvo su marcha sobre la Avenida España con la intersección de la Avenida Paraguay, donde pasado unos diez minutos se observó la aproximación de otro rodado, marca V.V. color blanco, dominio LNB870 el cual se detuvo delante del Fiat, y su conductor descendió y se aproximó al vehículo para luego ingresar a la parte trasera del lado del acompañante y establecer una conversación de unos tres a cuatro minutos aproximadamente y posteriormente el conductor del Fiat descendió y abrió la puerta para que hiciera lo mismo el tal A., el que rápidamente se dirigió a su automóvil y ambos emprendieron la marcha con dirección norte-sur, precisamente a la salida de la ciudad de La Quiaca.

Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28101690#186980942#20170830090411775 Siendo hs. 21:00 los vehículos ingresaron a un barrio que se encuentra en el acceso de esa localidad, donde tras breves minutos pudieron observar que el Fiat Uno abandonó el lugar tomando la Ruta Nacional N.. 9 con destino a San Salvador de J., mientras que el vehículo Volkswagen V. retomó por la Avenida España para internarse en la localidad circulando por diferentes arterias.

Ante ello, el personal de la fuerza inició un seguimiento controlado del rodado Fiat Uno, y paralelamente solicitó apoyo al Escuadrón 21 “La Quiaca”, los cuales montaron un control de ruta a la altura de la localidad de Abra Pampa, dejándose constancia que en circunstancias en que el Fiat Uno se desplazaba por la ruta se pudo observar que una camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, color gris, lo seguía a una distancia prudencial, no pudiendo los preventores identificar su dominio.

Al arribar los vehículos a la localidad de Abra Pampa y advertir el dispositivo de control vehicular, disminuyeron la velocidad, momento en el cual la camioneta Amarok ingresó a esa localidad por una arteria ubicada a mano derecha, perdiéndosela de vista, logrando evadir el mencionado control de ruta; mientras que el Fiat Uno intentó ingresar a la ciudad por la avda. M., pero ante la posibilidad de que también intente eludir el control, se interceptó el rodado en la esquina de la Avda. M. y calle 23 de Agosto, constatándose que en su interior viajaban dos sujetos y en la...

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